Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 13 de Julio de 2004

Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Sala Accidental

S.A. deC., 13 de Julio de 2004

194° Y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : IJO1-X-2004-000004

ASUNTO IG01-X-2004-000056

JUEZ PONENTE: ZENLLY URDANETA GOVEA

Corresponde a esta Presidencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, decidir sobre la admisibilidad o no de las inhibiciones planteadas por las Abogadas M.M.D.P. y B.R.D.T., en sus condiciones de Juezas titular y suplente, respectivamente, de esta Corte de Apelaciones, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se efectúa en los términos siguientes:

Recibida estas actuaciones en este Tribunal Colegiado, se da cuenta en Sala designando como ponente a la Jueza que, con tal carácter, suscribe la presente decisión, en virtud de ser la Jueza Presidenta (E) de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece:

... En los casos de recusación o inhibición de uno o dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el Presidente, si no es de los recusados o inhibidos..."

Presentada como fueron dichas inhibiciones, mediante diligencias suscritas ante la secretaría de este Tribunal en fechas 17-06-04 y 01-07-04, se aperturaron los cuadernos separados, ordenándose su acumulación en esta misma fecha, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, procede a verificarse el cumplimiento de las formalidades establecidas en el texto adjetivo penal para las inhibiciones y recusaciones y así, se observa:

Conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, las funcionarias judiciales presentaron sus inhibiones mediante actas, donde hicieron constar las razones y fundamentos de las inhibiciones.

Asimismo, las Juezas inhibidas, actuando con estricta sujeción a la norma prevista en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se inhiben de conocer de la incidencia de recusación planteada contra el Juez Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, los cuales establecen:

Causales de Inhibición y Recusaciones. Los Jueces Profesionales, escabinos Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros Funcionarios de Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8° Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin espera a que se les recuse

Se observa, igualmente, que las Juezas inhibidas indicaron las razones por lo que procedían a presentar formalmente su inhibición, tal como lo exige el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuesto de la admisibilidad de la inhibición.

Luego, se dan por cumplidos los supuestos establecidos en el Titulo lll, Capitulo Vl , de la Ley Adjetiva Penal, por lo cual se acuerda la admisión de la presente Incidencia de Inhibición y a tal efecto, se abre una articulación probatoria de tres (3) días a los fines de que las ciudadanas Juezas inhibidas, promuevan y presenten las pruebas que a bien tengan, cumpliendo con las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto cumplimiento a la norma establecidas en el articulo 96.

Considera esta Juzgadora que atendiendo al resguardo del Derecho a la defensa e igualdad de las partes, el lapso que se alude, se iniciará al día siguiente de la notificación de ambas funcionarias, de tal manera que se procederá a sentenciar al cuarto día, y así se decide

DECISIÓN

Por todas estas razones, esta Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE las Inhibiciones presentadas por las abogadas M.M.D.P. y B.R.D.T., en sus condiciones de Juezas Titular y Suplente de esta Corte de Apelaciones, y Declara abierta la incidencia probatoria establecida en el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y Notifíquese

Dada, firmada y sellada en Sala Accidental de despacho de la Corte de Apelaciones, en S.A. deC., a los 13 días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

DR. ZENLLY URDANETA DE NAVA

A.M.P.G.

La secretaria

En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

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