Sentencia nº 305 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 1 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRadicación

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F..

Vistos.-

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en conexión con el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala Penal pronunciarse acerca de la solicitud de RADICACIÓN del proceso seguido ante el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, contra las ciudadanas S.O. DÍAZ, M.M.C. y M.A.J., por la supuesta comisión del delito de INCENDIO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, tipificado en el artículo 344 del Código Penal en concordancia con el artículo 355 del mencionado código.

El 12 de mayo de 2004 el ciudadano abogado Defensor A.R.S. solicitó ante la Secretaría de la Sala Penal la radicación del juicio.

El 19 de mayo de 2004 se designó ponente al Magistrado Doctor A.A.F..

El solicitante planteó la radicación en los términos siguientes:

... De los Motivos De La Solicitud. Desde el comienzo de la exposición, he dejado entrever, que aún en los antecedentes que rodearon al incendio, hubo en primer lugar ‘ESCÁNDALO’, producido por ese fenómeno social actual, que llaman invasiones de inmuebles, que de por sí, causan escándalos. En segundo lugar, el incendio provocó ‘ALARMA’, dada las características de este tipo de situación, ya que puede propagarse, o causar mayor daño si no se ataca a tiempo. En fin, es una cuestión de alarma a los vecinos; que pone en guardia a la Policía, Vecinos, Bomberos, Curiosos, Etc Etc; sobre todo, si se trata de una población pequeña como en el caso de marras.

A todo lo dicho anteriormente, debe añadirse ‘LO SENSACIONAL’ que resulta una cuestión de esta naturaleza, donde la prensa toma posición, trata de juzgar y sentenciar a las personas que aparezcan como imputados, teniendo este caso en concreto, otro elemento que debe sumarse a ello; como son las concentraciones de vecinos frente a la sede de los Tribunales para presionar a los jueces, en contra de los imputados; presión que surte efecto quitándole la objetividad al Juzgador y llevándolo a ir más allá de la (sic) justo y equitativo ...

. (Negrillas del recurrente).

EXAMEN DE LA SOLICITUD

La Sala observa que el recurrente fundamentó su solicitud de radicación en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 63. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

.

Según ese artículo la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde y de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal para atribuirlo a otro de igual categoría pero de otro circuito judicial penal.

Así mismo establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes:

  1. Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

  2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público.

El solicitante fundamentó la solicitud de radicación en el primero de los supuestos a que se refiere el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

Además cuestionó la objetividad de los jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y alegó lo siguiente:

“... 4) otras Circunstancias.

I La presión De La Colectividad. Folio 96 y siguientes primera pieza. Por una parte la carta enviada por la asociación de vecinos a la Juez de Control y por la otra, las manifestaciones que hicieron frente a la sede del Circuito Judicial Penal.

II La Presión De La Víctima. Consignó fotos para impresionar a la Juez de Control (...)

III La Actitud de los Jueces Profesionales. Desde el mismo momento de la presentación de los imputados ante el Juez de Control, surgió el sentimiento en ellos de castigar a priori, negando cualquier beneficio que pudiera darles la libertad provisional, violentando además las garantías procésales (sic) ...”. (Negrillas del solicitante).

La Sala, en lo que respecta al estado de alarma, escándalo público o conmoción social que pudieran influir en los jueces de la causa, ha señalado que debe ser tal que influya injustamente en el proceso valorativo del juez al dictar su fallo y del escrito y de los recaudos presentados por los solicitantes no se observa que en el Estado Guárico, existan juicios previos de valor por parte de los jueces vinculados al proceso y que pudieran hacer presumir una parcialidad de los mismos.

En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar la presente solicitud de radicación y según el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por el abogado Defensor de las ciudadanas S.O. DÍAZ, M.M.C. y M.A.J..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, al PRIMER día del mes de SEPTIEMBRE de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente La Vicepresidenta de la Sala,

B.R.M.D.L. El Magistrado,

J.E.M. La Secretaria de la Sala,

L.M. DE DÍAZ

Exp.R- 04-0175 AAF/lp

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR