Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoEstabilidad Laboral

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS 01 DE ABRIL DE 2008

ASUNTO: AP21-R-2007-001591

PARTE ACTORA: M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.117.699.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: I.G., inscrito en el Colegio de Abogados bajo el N° 15.055.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), creado mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial N° 2290 de fecha 21 de julio de 1978.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.069.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 25 de marzo del dos mil ocho (2008), pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LAS PARTES

La parte accionante en su escrito de solicitud de calificación de despido, alegó que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 01 de marzo de 1997; que desempeñaba el cargo de ingeniero civil; que su horario de trabajo era de 8:30 a.m. a 5:00 p.m.; que devengaba un salario mensual de Bs. 983.506; y que en fecha 13 de octubre de 2006 fue despedida injustificadamente por la directora de personal de la oficina de recursos humanos, motivo por el cual solicita se califique su despido, se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda la accionada lo hizo en los siguientes términos: admitió la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio de la misma, el horario de trabajo, el salario, y la fecha de despido, negando que el despido haya sido injustificado, que se hizo la debida participación del despido ante los tribunales laborales, mediante escrito en el cual se señaló las razones por las cuales fue despedida justificadamente la accionante, fundamentándose en el hecho de que la actora faltó los días 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27,28, y 29 del mes de septiembre del año 2006 y los días 02,03,04,05,06,09, 10,11 y 13 del mes de octubre del año 2006, sin justificar el motivo de dichas inasistencias, por lo que fue despedida de conformidad con lo establecido en el articulo 102, Literal “f”, de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el Articulo 37 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo señala que del motivo del despido se dejo constancia en el Expediente asignado en ese Circuito Judicial Laboral en el asunto AP.19.10.2006.000003-P.

AUDIENCIA ORAL

La parte actora apelante expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez, señalando que: “la sentencia recurrida se fundamenta en un presunto hecho de una falta de la actora el día 11 y 12 de marzo, que la accionada le da una carta de despido por faltar mas de 3 días hábiles en un mes sin señalar los días de falta, que las pruebas de las faltas están sustentadas en unas actas de inasistencia, las cuales provenían de un tercero, por lo que debía ser ratificado en juicio por medio de testimonio, lo cual no se hizo por lo que se debía desechar dichas pruebas; que el a-quo señala que por haber firmado la carta de despido lo tiene como aceptado, y que con respecto a las faltas de marzo hubo el perdón de la falta”. En esta oportunidad la demandada expuso lo siguiente: “que el a-quo no hace valer como motivo del despido las 2 inasistencias del mes de marzo, lo que la juez considera es que se levantaron actas de inasistencia desde el 11 de septiembre hasta el 2 de octubre, lo que era 17 días de inasistencia, y que el 13 de octubre del 2006 se practicó el despido y se hizo la participación del despido, que la parte actora no atacaron dichas actas por lo que la aceptaron”.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la forma en que fue contestada la demanda, quedo fuera de la controversia, la fecha de inicio y culminación de la relación laboral, el horario de trabajo, el salario devengado por la accionante y que dicha relación laboral culminó por despido, quedando controvertido si dicho despido fue injustificado, correspondiéndole a la demandada demostrar los hechos con los cuales se excepcionó.

A los fines darle solución a los hechos controvertidos, seguidamente este juzgador pasa a analizar las pruebas promovidas por ambas partes.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Marcado A, al folio 59 consignó carta de despido de fecha 28 de septiembre de 2006, el cual aparece suscrito por la actora en fecha 13 de octubre de 2006, el cual se desecha por cuanto nada aporta a la resolución de los hechos controvertidos.

Promovió las testimoniales de los ciudadanos: M.M. y P.J.M., los cuales no comparecieron a rendir declaración por lo que a este respecto no hay materia que analizar.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Del folio 62 al 144 consignó las siguientes documentales:

Expediente Administrativo correspondiente a la accionante; al cual se le otorga valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte actora.

Actas de inasistencias; de los días 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 28 de Septiembre de 2006, respecto a estas la parte actora señaló que son emanadas de un tercero y que debían ser ratificadas en juicio mediante la prueba testimonial, lo cual no es cierto por cuanto dichas actas emanan del ente demandado, y siendo que la parte accionante no impugno efectivamente las mismas este Juzgador le otorga pleno valor probatorio.

Memorandos N° 133, 147, 323, 191, a los cuales se les otorga valor probatorio por cuanto la parte actora no impugno los mismos.

Consignó comprobante de recepción de asunto nuevo en el cual se evidencia que se realizó la participación de despido de la accionante, ante los tribunales laborales de esta misma circunscripción judicial.

DE LA MOTIVACIÓN

Luego de haber sido a.e. todas y cada una de las pruebas promovidas por ambas partes, pasa este juzgador a pronunciarse sobre los particulares debatidos en el presente caso, de la siguiente manera:

En el caso que nos ocupa quedo controvertido si el despido fue o no justificado, correspondiéndole a la demandada demostrar que el despido fue justificado, tal y como lo alega en su escrito de contestación, a este respecto observa quien aquí decide que se evidencia de autos constancia de inasistencias de los días que van desde el 11 al 28 de Septiembre del año 2006, asimismo se observa documental de fecha 11 de septiembre del 2006, suscrita por la parte accionante en la cual solicita le sea otorgado permiso por dos semanas basándose en el artículo 56 ordinal 4, del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, respecto a dicha solicitud la demandada se pronunció en memorando de fecha 13 de septiembre de 2006 en la cual le señala que la Ley a la cual hace referencia fue derogada, y sustituida por la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual ampara a los funcionarios de la Administración Pública, y que siendo ella personal contratado es improcedente y negada dicha solicitud, invitándola a reintegrarse una vez culminado el lapso vacacional lo cual debía ser el 07-09-06. Siendo esto así se evidencia de autos que la demandante no asistió a su lugar de trabajo sin justificación alguna por cuanto la solicitud de permiso que realizó en fecha 11 de septiembre de 2006, le fue negada, habiendo demostrado la demandada las faltas injustificadas en las que incurrió la accionante, pues se tiene como cierto el hecho que la accionante no asistió al trabajo los días que van desde el 11 al 28 de Septiembre del año 2006.

Por su parte la accionada señala que la demandada no asistió al trabajo los días 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11 y 13 del mes de octubre de 2006, lo cual no demostró en autos por lo que quedó desechado este alegato, sin embargo, el hecho de haber faltado la accionante al trabajo los días 11 al 28 de Septiembre del año 2006, constituyen razón suficiente para el despido justificado por cuanto establece el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, que:

Articulo 102.- Serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador:…

f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles e el período de un (1) mes. (…)

Por otra parte el articulo 44 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,. refiere que a los efectos de determinar la inasistencia injustificada del trabajador durante tres(3) días hábiles en el periodo de un (1) mes, dicho mes se computa entre la primera inasistencia tomada en consideración y el día de igual fecha del mes calendario siguiente, con lo cual desarrolla la causal de despido prevista en el Art. 102 literal f de la LOT. Por otra parte, el parágrafo único del artículo 44 del RLOT, dispone que el trabajador deberá notificar al patrono la causa justificativa de inasistencia al trabajo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

En atención a las norma antes referidas, podemos concluir que el despido realizado por la accionada fue de carácter justificado, por cuanto el presente caso se encuadra en el supuesto jurídico antes señalado. Así se decide.

Por otra parte, debe pronunciarse quien aquí decide sobre el supuesto pendón de la falta alegado por la parte actora, a este respecto debe señalar este Juzgador que en el presente caso no puede operar el perdón de la falta por cuanto desde la última inasistencia de la accionante a la fecha en la cual fue despedida, no transcurrió más de un mes, por lo que se desecha dicha defensa esgrimida por la parte actora. Así se decide.

Por todas las razones antes expuestas es forzoso para quien aquí decide declarar en el dispositivo del presente fallo Sin Lugar la demandada por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana M.M. contra Instituto Nacional De Parques (INPARQUES). TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el primer (01) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

M.M.S.

LA SECRETARIA,

O.D.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

O.D.

MM/EC/francis.

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