Decisión nº SALA01 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomologación Revisión Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

En fecha 14 de agosto de 2007, se recibió de la Defensoría Pública Segunda, de esta Circunscripción Judicial, obligación alimentaria (revisión), seguida por la ciudadana M.C.M.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.576.329, contra el ciudadano E.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.503.103, a favor de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, de diez (10) años de edad.

En fecha 17 de septiembre de 2007, se admitió la solicitud y se acordó citar al ciudadano E.J.G.M., oír a la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial, se designó Defensora a la Abg. Anilec Silva, Defensora Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 14 del expediente, corre inserta boleta de la Defensora Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial, firmada en fecha 19 de septiembre de 2007, y consignada en autos en la misma fecha.

Al folio 15 del expediente, corre inserta diligencia de la Defensora Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial, aceptando la designación para representar a la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.

Al folio 16 del expediente, corre inserta boleta de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de septiembre de 2007, y consignada en autos en fecha 24 de septiembre de 2007.

Al folio 17 del expediente, corre inserta boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano E.J.G.M., en fecha 26 de septiembre de 2007, y consignada en autos en fecha 27 de septiembre de 2007.

Al folio 18 del expediente, corre inserta acta mediante el cual dejó expresa constancia que la ciudadana M.C.M.D.G. no compareció al acto conciliatorio ni sí, ni por medio de apoderado judicial. Igualmente se dejó constancia que sí compareció el ciudadano E.J.G.M..

Al folio 19 del expediente, corre inserta acta mediante la cual el ciudadano E.J.G.M., contesta la demanda y ofrece la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales y cubrir el 50% de los gastos que requiera la niña en época escolar y navidad. Asimismo solicitó se abra una cuenta de ahorros para depositar la cantidad antes mencionada.

Mediante auto se acordó notificar a la ciudadana M.C.M., para que compareciera por ante este Tribunal debidamente a acompañada de su hija y rinda declaración.

Al folio 22 del expediente, corre inserta constancia de sueldo del ciudadano E.J.G.M., proveniente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Al folio 23 del expediente corre inserta declaración de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, y rindió declaración.

Al folio 24 del expediente corre inserta declaración de la ciudadana M.C.M., quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, en cuanto al ofrecimiento de la cantidad de Bs. 200.000,00 mensuales como obligación alimentaria y le sean descontados en dos cuotas quincenales de BS 100.000,00 cada una, así mismo manifestó estar de acuerdo en que cubra el 50 % de sus gastos para útiles escolares y aguinaldos. Para facilitarle el pago de lo ofrecido y evitar incumplimiento de la obligación alimentaria, y que no haga entrega de los bonos como pasó con el de útiles escolares que no hizo la compra de los útiles de su hija este año, solicitó sea descontado por nómina, todas las cantidades acordadas. Ahora bien por cuanto el 50 % de los gastos por útiles escolares y aguinaldos de Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, constituyen una cantidad superior a la que recibe mi esposo como bono de útiles escolares y juguetes, solicitó que dichos montos sean descontados por nómina y que la diferencia sea depositada por él por separado, por último solicitó sea homologado el acuerdo realizado. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil siete, Años: 197° de la Independencia y 148° de la federación.

El JUEZ,

ABG. F.S.R.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA CASTRILLO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:45 p.m.

La Secretaria.

Exp. Civil N° 10512/07

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