Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2006-023617

Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, introducidos por la ciudadana M.P.G., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 7.355.290, en su carácter de representante de su hijo identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, de 15 años de edad, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro cuota parte relativa a las Prestaciones Sociales; y demás pasivos laborales, así como Caja de Ahorros, Seguro Social, así como cualquier otros beneficios, ante el Ministerio de Educación del Estado Barias, quedantes del De Cujus J.A.H.B., quien falleciera ab intestato el 12 de Mayo del 2006, y fuera titular de la cédula de identidad N° 9.388.416, el Tribunal dispuso mediante auto aperturar cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico.

Riela al folio 28 la consignación de la Boleta de Notificación de la Fiscal 14ª del Ministerio Publico.

En fecha 29 de Junio del 2007, se acordó requerirle a la solicitante indique la dirección de la ciudadana A.M.R.D.H..

En fecha 03 de Julio de 2007, compareció la ciudadana A.M.R.D.H., en su carácter de madre de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, en donde se dio por notificada de la presente solicitud, y a vez manifestó que le sean concedido los derechos que le corresponden al adolescente J.F.H.G. conjuntamente con sus hijos G.A. y R.A.H.R., en virtud del fallecimiento del ciudadano J.A.H.B..

En fecha 10 de Julio del 2007, compareció la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico, quien emitió opinión favorable en la presente causa.

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana M.P.G., antes identificada, para que gestione el cobro de la cuota parte correspondiente a las Prestaciones Sociales; y demás pasivos laborales, así como Caja de Ahorros, Seguro Social, así como cualquier otros beneficios, ante el Ministerio de Educación del Estado Barinas, quedante del De Cujus J.A.H.B.. Como quiera que sea este Tribunal verificó que existe otro grupo familiar cuyos beneficiarios son los niños G.A. y R.A.H.R., cuya representante es la ciudadana A.M.R.D.H., este Juzgado como garante y en protección de todos los beneficiarios dejados por el causante, en tal sentido deberá todo organismo considerar las alícuotas correspondientes a cada beneficiario.

Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque a nombre del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, y consignarlo ante este Despacho; y el segundo cheque deberá ser emitido a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en beneficio de niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, y posteriormente consignarlo ante ese Juzgado, todo ello para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de los mismos.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 11 de Julio de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez

Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria

ASUNTO : KP02-S-2006-023617

Andrea’.-

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