Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 3 de mayo de 2011

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000364

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos M.P.P.C. y R.J.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.418.237 y 15.389.171 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San F.d.E.Y..

Niños: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos M.P.P.C. y R.J.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.418.237 y 15.389.171 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San F.d.E.Y., en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de las niños de autos.

En el contenido en actas de fecha 15 de noviembre de 2010, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO

El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) SEMANAL.. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de Consultas médicas y medicamentos serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el progenitor comprará los uniformes. De igual modo, en cuanto a los gastos decembrinos, el padre cubrirá los gastos de estreno del 24 y la madre el de 31 de diciembre. CUARTO: El monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de de la fecha en que fue suscrito el acuerdo.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. K.P.O.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:26 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. K.P.O.

ASUNTO: UP11-J-2011-000364

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