Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 21 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoPensión De Alimentos

En horas de Despacho del día de hoy, VEINTIUNO (21) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las Once y quince minutos de la mañana (11:15Am), previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa GEOSERVICE, ubicadas en el Calle 71 con avenida 3C, Local 3C-86, Sector La lago, Parroquia O.V., en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 02, en el juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: M.D.C.P.C., titular de la cedula de identidad No. 9.724.640, contra el ciudadano: L.R.G., titular de la cédula de identidad No.7.801.573, en relación a los niños y/o adolescentes LEONELYS CAROLINA y L.A.G.P..- Presente la ciudadana: M.F.H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.451.183, y quien dijo proceder con el carácter de ADMINISTRADORA, de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el comitente, sobre: A) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, AHORRO Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano: L.R.G., titular de la cédula de identidad No.7.801.573, como trabajador al Servicio de la Empresa GEOSERVICE, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescentes LEONELYS CAROLINA y L.A.G.P..- Que la cantidad a retener en el concepto establecido en el literal “A”, deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 02 (Expediente No.4641). Asimismo se ordena enviar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. La notificada expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es Trabajador al servicio de la Empresa GEOSERVICE, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes Embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy, por notificada y enterada del contenido a que se refiere la presente acta. El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Preventivamente el concepto antes señalado en el Literal “A”, y advirtió a la notificada de la obligación en que esta de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los Procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Articulo 26 y 254 (Segundo Parágrafo)de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la gratuidad de la Justicia. Siendo las ONCE y TREINTA horas la mañana (11:30 Am), concluyo el presente acto- Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ:

ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

LA NOTIFICADA;

MACIEL HERNANDEZ

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

SRdeB/bquintero.-

Comisión No.2090-2004.-

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