Decisión nº 26 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAnnelise Gregoria González Vera
ProcedimientoAcción Interdictal Restitutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 7 de diciembre del año 2.009

199° y 150°

Vista la diligencia de fecha primero (1) de diciembre del año 2.009, suscrita por el ciudadano, D.R.M.A., co-demandado del presente juicio, asistido por la ciudadana, T.F.G.; este Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia resuelve lo solicitado, previo a las siguientes consideraciones:

I

El ciudadano, D.R.M.A., en la diligencia señaló lo siguiente: “ … Como hemos manifestado D.M. siempre ha estado en posesión del inmueble, tanto es así que al momento de la ejecución de medida el codemandado D.M.M. se encontraba en el inmueble, junto con su cónyuge y sus cuatro (4) hijos, así se evidencia del acta de ejecución de medida de secuestro ejecutada por el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez … Estando en posesión, como lo ha estado el ciudadano D.M.A. del inmueble objeto de esta controversia, siendo despojado de la posesión, de la tenencia de dicho inmueble por Medida Provisional de Secuestro, es por lo que solicito lo siguiente. I.- Se restituya al ciudadano D.M. … de posesión tenencia y ocupación del inmueble ya descrito, posesión que se constata en la propia acta de ejecución de medida de secuestro ejecutada el 23/04/2009, y retorne a su hogar conjuntamente con su cónyuge y sus cuatro hijos. II. El desistimiento y su correspondiente homologación pone fin al proceso, le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo efecto inmediato del proceso dejar sin efecto

todo lo que se pretendía en la demanda o acción … cesando igualmente las medidas preventivas decretadas en el juicio, pues corren la misma suerte que el juicio o causa principal, por lo que solicito la entrega material del inmueble con su correspondiente ocupación. III. En tal sentido, pido la ejecución de la sentencia del desistimiento y homologación y de la resolución de la suspensión de la medida de secuestro, decretada el seis (6) de marzo del 2009 y en consecuencia solicito sírvase hacerme entrega del bien objeto de la referida medida, es decir, de la casa ubicada … y oficie a la depositaria judicial S.M., C.A. me haga entrega de las llaves del mismo, así como de los objetos por ellos resguardados. Pido nuevamente se me restituya y/o restablezca en mi derecho de posesión del inmueble del cual si fui despojado por mi progenitora M.P.A., viuda de Muñoz, abuela de mis cuatro (4) hijos, y se me devuelva el objeto, el inmueble, objeto de esta homologación”

II

Ahora bien, en el caso analizado evidencia esta juzgadora que en fecha seis (6) de marzo del presente año, este tribunal admitió la reforma de la querella y decretó medida de secuestro del inmueble objeto de la misma.

Igualmente se evidencia que el día veintitrés (23) de abril del año 2.009; el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ejecutó la medida dictada y declaró secuestrado el inmueble y ordenó desocuparlo.

En este sentido, considera quien hoy decide la presente solicitud, que mal puede esta juzgadora ordenar la entrega de el inmueble sobre el cual recayó la medida de secuestro (decretada bajo los parámetros legales vigentes, amén de que fueron acompañados los medios probatorios suficientes para que prosperara la misma).

En virtud de que si se ordena lo pretendido por el solicitante, es decir, la entrega del inmueble, se estarían convalidando en todo caso los argumentos esgrimidos en su diligencia, como por ejemplo; que viene poseyendo el bien inmueble desde hace más de quince (15) años.

Escenario que no puede recrear; ni menos aun dictar este tribunal; pues estamos en presencia de un proceso, el cual fue desistido y homologado por la parte que lo inicio.

No obstante, si se quiere la parte solicitante introdujo más que una diligencia; un escrito libelar, en el cual plantea una acción, pues le dio un giro total a los actores de la controversia, tratando de convertirse en el actor, cuando en realidad es el querellado.

Es por ello y por todo lo antes expuesto que este juzgado declara IMPROCEDENTE la presente solicitud, en tanto que, mal puede esta juzgadora entregar el inmueble objeto de la presente querella interdictal, puesto que estaría convalidando la existencia de la posesión legítima que por más de quince (15) años alegó el solicitante; y tal situación no ha quedado demostrada en el presente conflicto, cual fue desistido y homologado; todo lo cual quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la presente solicitud, en tanto que, mal puede esta juzgadora entregar el inmueble objeto de la presente querella interdictal, puesto que estaría convalidando la existencia de la posesión legítima que por más de quince (15) años alegó el solicitante; y tal situación no ha quedado demostrada en el presente conflicto, el cual fue desistido y homologado, todo en virtud de los argumentos antes expuestos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado

Zulia. En Maracaibo, a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

ANNELIESE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha siendo las dos (02:00) horas de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia signada con el N° ______.

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

AG/MRAF/ROBERT

Exp. N° 12.366

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