Decisión nº PJ0072007000966 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoAutorizacion Pasaporte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Juez Unipersonal VII

Caracas, treinta de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : AP51-S-2007-005660

Vista la diligencia suscrita por la abogada A.M., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.D.P.D.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V- 10.180.125, quién actúa en su carácter de representante de la niña ----------, mediante la cual solicita le sea otorgada la correspondiente AUTORIZACION JUDICIAL para TRAMITAR PASAPORTE, esta Sala de Juicio VII , a los fines de proveer observa:

PRIMERO

La peticionante en su escrito señaló que: “…Es el caso que a los pocos meses de tener lugar el divorcio de mi representada del referido ciudadano WISMAR PIÑERO, este no volvió a tener contacto con mi mandante ni con su menor hija, por lo que se desconoce su paradero. En tal virtud y en vista de que mi mandante no tiene comunicación alguna con el padre de la menor y dado que tiene planteado llevar a la niña de viaje en las próximas vacaciones escolares para lo que requiere obtener del pasaporte, solicito de este Tribunal le sea otorgada autorización para la tramitación del mismo…”

SEGUNDO

En fecha 12-04-07, fue debidamente notificada por el Alguacil del Circuito, la Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público.

TERCERO

Establecen los artículos 8 y 22 de la Ley Especial :

Art 8:“El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

Art 22: “ Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”

Se evidencia de las normas antes transcritas que, es deber inequívoco de las Salas de Juicio del Circuito Judicial de Protección, el asegurar el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de los niños y adolescentes, en el presente asunto, se debe garantizar específicamente el derecho a obtener documentos públicos que, comprueben la identidad de la niña de autos.

Quién aquí decide, en aras de garantizar el Interés Superior de la Niña de autos y permitirle acceder a su derecho a alcanzar los documentos que comprueben su identidad, en este caso su derecho a obtener pasaporte, se considera procedente la solicitud formulada por la progenitora de la niña --------, debidamente representada por la abogada A.R.M., plenamente identificada en autos. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana M.D.P.D.O., titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.180.125, a tramitar por ante la ONIDEX, la correspondiente expedición del pasaporte de su hija -----------. ASI SE DECIDE. En tal virtud se ordena expedir copias certificadas de la presente autorización, previa consignación de los correspondientes fotostatos, a la parte interesada. CUMPLASE.

LA JUEZ

ABOG. AIMAR VALENCIA RIZO

LA SECRETARIA

ABOG. CIOLIS MOJICA.

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