Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

CARACAS

En fecha 10 de enero de 2012, se recibió ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo (Distribuidor de Turno) escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana M.S., portadora de la cédula de identidad Nro. 6.195.938, asistida por el abogado A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.300, mediante la cual solicita sean revocados los actos viciados de nulidad y se de respuesta oportuna al Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 05/12/2011, con relación a la decisión tomada mediante el oficio Nro. 572 de fecha 30/09/2011 y el informe de procedimiento de amonestación escrita de fecha 19/10/11, por parte del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. Corresponde a este Tribunal por distribución de fecha 10 de enero de 2012, siendo recibido por este despacho el día 10 de enero de 2012.

Por auto de fecha 12 de enero de 2012, este Juzgado admite la querella en cuanto ha lugar en derecho se refiere, igualmente por auto de esa misma fecha se conminó a la parte actora para que consignara los fotostatos correspondientes a los fines de practicar las citaciones y notificaciones respectivas.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 12 de enero de 2012, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación.

En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana M.S., portadora de la cédula de identidad Nro. 6.195.938, asistida por el abogado A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.300, mediante la cual solicita sean revocados los actos viciados de nulidad y se de respuesta oportuna al Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 05/12/2011, con relación a la decisión tomada mediante el oficio Nro. 572 de fecha 30/09/2011 y el informe de procedimiento de amonestación escrita de fecha 19/10/11, por parte del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS

En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MOTA VIVAS

EXP. 12-3149/cs.

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