Decisión nº 712 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente No. 38420

  1. Consta en las actas que:

    Con fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil dos (2002), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos M.M.Q. y Á.R.P.U., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.245.626 y 9.747.690, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

    Mediante diligencia consignada ante este Tribunal de la causa en fecha veintisiete (27) de Mayo de dos mil cuatro (2004), los ciudadanos M.M.Q. y Á.R.P.U., antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado reconciliación alguna.

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos M.M.Q. y Á.R.P.U., hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos cónyuges, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS M.M.Q. y Á.R.P.U., ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día primero (01) de Agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta No. 284.

    Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.

    En cuanto a los bienes habidos durante la comunidad conyugal, los solicitantes establecieron los siguiente: PRIMERO: Un inmueble ubicado en al Urbanización nueva Democracia, Tercera Etapa, Sector 07, Casa No. 7-15, Calle 40B con avenida 68 y Tapón, Jurisdicción de la Parroquia I.V.d.M.A.M.d.E.Z., el mismo esta construido sobre una parcela de terreno perteneciente al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR); y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con calle 40B (vía pública); SUR: Linda con casa No. 7-34; ESTE: Linda con casa No. 7-14 y OESTE: Linda con la casa No. 7-16. Dicho inmueble les pertenece por Opción de Compra hecha al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano “FONDUR”, tal cual se evidencia del contrato de Opción de Compra Venta de fecha 14 de abril de 2001, por lo que en este acto y por acuerdo entre las partes queda convenido que el ciudadano Á.R.P.U., le cede todos sus derechos que sobre el mencionado inmueble posee, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del valor convenido del inmueble a la ciudadana M.M.Q., ya que el mismo fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, tal cual se evidencia de la fecha de adquisición y quien se obliga a entregarle al ciudadano Á.R.P.U., la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: al momento de la firma del presente documento la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo) dentro de un lapso de sesenta (60) días, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) y el remanente, es decir, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) pagaderos a él dentro de la primera semana del mes de enero del 2004, por lo que la ciudadana M.Q., se obliga a asumir para sí, todas y cada una de las obligaciones contraídas en el documento constitutivo de adquisición Opción de Compra, ante el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR). SEGUNDO: Los bienes adquiridos de cualquier índole, serán patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Junio de dos mil cuatro. Años: 193 de la Independencia y 145 de la Federación.

    La Juez (fdo)

    Dra. E.L.U.N.

    La Secretaria (fdo)

    Abg. M.H.C.

    En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria (fdo)

    Abg. M.H.C.

    svpdm

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