Decisión de Tribunal Vigésimo Sexto de Control de Caracas, de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Vigésimo Sexto de Control
PonenteNicol Catalano
ProcedimientoAudiencia Preliminar

En la audiencia del día de hoy, treinta (30) de Mayo del año dos mil Seis (2006), siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45), horas de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el número C- 26- 5277-05, nomenclatura llevada por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal con el Dr. N.C.C., Juez Vigésimo Sexto de Control y la Abogada A.L.., Secretaria del Tribunal. El Juez solicitó a la secretaria verificará la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Dra. ROCHELLY BARBOZA, ROCHELLY BARBOZA, Fiscal 69° del Ministerio Público DEL Área metropolitana de Caracas, en colaboración con la Fiscalía 70° del Ministerio Público DEL Área Metropolitana de Caracas, el Representante de la Victima DR. R.S.R., Abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la Avenida Casanova, Calle VillaFlor, Torre Offmaker, piso 4 y 5 (Entre el Restaurant Arabito y el C C. Cediaz) Sabana Grande- Caracas- Venezuela) Teléfono: 763-39-49, 763-47-45, 761-6415, 763-Tribunal Vigésimo Sexto en Función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas-15. El Imputado: E.T., el ciudadano defensor Privado DR. A.E.G.L.. Acto seguido el ciudadano Juez informa a las partes que el objeto de la presente audiencia no es debatir ni plantear cuestiones que son propias del juicio oral y público, y no es la oportunidad para un contradictorio, seguidamente le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien manifestó: “Esta Representación Fiscal, ratifica en este mismo acto, el escrito de acusación presentado por ante este juzgado en su oportunidad legal, así mismo ratifica Los Hechos Imputados, Del Derecho, Fundamento de la imputación y Elementos de Convicción, Los Preceptos Jurídicos Aplicables, LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS PARA EL JUICIO: PRUEBAS TESTIMONIALES: Testimonio del Funcionario A.O., adscrito al Comando, Sector El Llanito del Servicio Autónomo de Transporte y T.T., quien fuera el encargado de levantar el procedimiento de tránsito y corroborar que en el accidente se encontraban dos personas lesionadas. Testimonio del ciudadano R.V.A., quien victima y testigo presencial de los hechos, Testimonio de la ciudadana Q.M.M., quien es victima y testigo presencial de los hechos. Testimonio del ciudadano O.G.E.T., quien es testigo presencial de los hechos. Testimonio del ciudadano ISTURIZ DIAZ G.J., quien victima y testigo presencial de los hechos. EXPERTOS: Testimonio de la ciudadana ANUNCIATA DÁMBROSIO, Médico Forense I, adscrito a la Dirección de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, QUIEN FUE LA ENCARGADA DE PRACTICAR LOS Reconocimientos Medico Legal N° 136-10487 y 10488 de fecha 17 de Septiembre del 2001. Testimonio del experto: M.R., Médico Cirujano Traumatológico y Ortopédico del Instituto de Ciencias Y Urología Tamanaco, quien fue el médico tratante de las victimas en el presente caso.. PRUEBAS PERICIALES: Reconocimiento Médico Legal N° 136-10487 de fecha 17 de Septiembre del 2001. Reconocimiento Médico Legal N° 136-1010488 de fecha 17 de Septiembre de 2001. Informé Medico, a los fines de ser expuesto al Médico Cirujano de las Victimas. DR. M.A.R.. Croquis de accidente levantado por el funcionario A.O.. Por lo antes expuesto, solicito el enjuiciamiento del ciudadano TEXEIRA R.E.. Esta Representación Fiscal procede en este mismo acto a realizar el cambio de calificación Jurídica del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, A LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 417 y 422 ambosdel Código Penal, solicito se admita la presente acusación, los medios de pruebas ofrecidos, se acuerde la correspondiente apertura a juicio, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5˚ de la Constitución Bolivariana de Venezuela, igualmente del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y las mismas constituirá un medio para su defensa, así mismo se les informó sobre el objeto de la presente audiencia, igualmente se les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 39 y 40 y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem. Acto seguido se le concede la palabra al IMPUTADO quien dijo ser y llamarse: TEXEIRA R.E., venezolano, natural del Caracas, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: Comerciante, residenciado actualmente en: Urbanización Los Palos Grandes, Cuarta Transversal, Residencia Renorel, PH, , titular de la cédula de identidad N˚ V- 15.183.163.Y expone: “Yo, quiero solucionar el problema, , por lo que admito los Hechos, de lo que me acusa la ciudadana Fiscal, propongo el Acuerdo Reparatorio en esta audiencia, pagare la cantidad de doce Millones de bolívares (12.000.000,00 Bs) el cual pagare, de la siguiente manera: me comprometo a cancelar en el día de hoy y por cheque de gerencia, la cantidad de seis millones de Bolívares. (6.000.000,oo Bs), y el resto en un lapso de cuarenta y cinco días, es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al ciudadano defensor del imputado, quien expuso: “ En nombre y Representación de mi defendido, reconocemos el hecho ocurrido por lo que procedemos al ACUERDO REPARATORIO, mi cliente asume la cantidad de Doce Millones de Bolívares (12.000.000,oo Bs), el cual pagará en dos cuotas, como es la cantidad de Seis Millones de Bolívares (6.000.000,oo Bs) en el día de hoy y la otra cantidad en un lapso de Cuarenta y cinco días,, es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al DR. R.S.R., en su carácter de Representante Legal de las victimas y expone: “ Mis representados, son personas que han visto la dilación de la Administración de Justicia, nos permitimos aceptar la cantidad que ofrece el imputado, pero no estamos de acuerdo con el plazo que ellos proponen para cancelar la otra cantidad restante, es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión en relación a la proposición de Acuerdo Reparatorio planteado por las partes, quien expone: “La victima manifiesta estar de acuerdo, por lo que el Ministerio Público, no se opone al Acuerdo Reparatorio y solicito que el plazo que el plazo sea menos breve, es todo. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite en su totalidad la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal , delito este en virtud del cambio de calificación hecho por la Representante fiscal. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofrecidas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio Oral y Público. TERCERO: Visto el acuerdo Reparatorio presentado por el imputado y el ciudadano defensor, en la cual ni el Representante del Ministerio Público ni el Representante de las victimas no tienen objeción alguna, este Tribunal aprueba el ACUERDO REPARATORIO. CUARTO: El imputado se compromete en el día de hoy a cancelar al Representante de la Victima, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (6.000.000,oo Bs) en cheque de Gerencia al Representante de la Victima DR. R.S.R., y la cantidad restante será cancelada en el lapso de cuarenta y cinco (45) días, es decir, el día 15 de Julio del 2006. QUINTO: Oída la Opinión de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ESTE Tribunal homologa EL ACUERDO REPARATORIO y se da su aprobación. Sexto: El tribunal deja constancia que se dio cumplimiento a todos los derechos establecidos en la constitución y las Leyes. SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan debidamente notificadas las partes con la firma y lectura de la presente acta. Se cerró el acto siendo las once y veinte (11:20) horas de la mañana. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN:

EL JUEZ

DR. N.C.C.

FISCAL N° 69 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. RACHELY BARBOZA

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA.

DR. R.S.R.

IMPUTADO

ELDEL TEXEIRA

DEFENSA PRIVADA

DR. A.E.G.

LA SECRETARIA

ABG. A.L.

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