Decisión nº DECIMO-08-0044 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintiuno (21) de enero de (2008)

198° y 149°

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

PARTES: M.D.C.R.D.F. y H.J.F., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 10.030.964 y V- 6.693.636 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: COROMOTO VEZGA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 87.408, actuando como Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de febrero del año mil novecientos ochenta y seis (1986), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La C.d.D.L. (hoy Municipio Libertador), del Distrito Federal (hoy distrito Capital). Establecieron su último domicilio conyugal en La Urbanización 23 de Enero, Bloque 25, Piso 5, Apartamento: G- 525, Sector Central, Municipio libertador, Distrito Capital, se encuentran separados de hecho desde el veinticinco (25) de abril del año (2000), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon tres (02) hijos de nombres E.J.F.R. nacido el cuatro (04) de julio de 1986, y M.C.F.R. nacida el veintiséis (26) de enero de 1989, durante la unión matrimonial adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil siete (2007), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha veintiocho (28) de noviembre del (2.007), la abogada ASIUL HAITIAGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal (C) Centésima octava (108) del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos M.D.C.R.D.F. y H.J.F. sin embargo solicita a este Tribunal, se desestime la solicitud de Partición de la Comunidad Conyugal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.

Artículo 173 del Código Civil:

La comunidad de los bienes en el matrimonio se extinguen por el hecho de disolverse este o cuando se le declare nulo. En este ultimo caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.

Si hubiera mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de estos, a los contrayentes.

También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de los bienes, en los casos autorizados por este código.

Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:

...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la

Solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos M.D.C.R.D.F. y H.J.F., ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha fecha diecinueve (19) de febrero del año mil novecientos ochenta y seis (1986), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La C.d.D.L. (hoy Municipio Libertador), del Distrito Federal (hoy distrito Capital). Según Acta Nº 46 expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-

Por cuanto los tres (02) hijos que procrearon durante el matrimonio son mayores de edad y con respecto a la adquisición de bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.

Publíquese y Regístrese.

Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La C.d.D.L. (hoy Municipio Libertador), del Distrito Federal (hoy distrito Capital). Y al Registrador Principal del hoy distrito Capital.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiuno (21) de enero del (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

A.E.G.

LA SECRETARIA,

D.M.M.

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo la 1:20 p.m.-

AEG/DMM/Alexandra

Exp. 34.256

DECIMO

08-0044.-

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