Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 10 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteDixon Avendaño Villalobos
ProcedimientoPensión De Alimentos

En horas de Despacho, del día de hoy, Diez de Febrero del año dos mil cinco siendo las 2:00 p.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal, CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la comisión decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , en el juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS, sigue la ciudadana: M.S.D.B., titular de la cédula de identidad Nro.V-5.057.184, contra el ciudadano: L.E.D., portador de la cédula de identidad No. V- 5.720.979, se trasladó en las Oficinas de P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A, ubicada en la avenida La Limpia, Edificio Miranda, Piso tres, frente a Makro, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal en la mencionadas Oficinas se procedió a notificar al ciudadano (a) N.R., de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-7.837.552, con el carácter OFICINISTA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordeno Medida de Embargo Preventivo, sobre el Veinte por Ciento (20%) de las utilidades que devenga el ciudadano: L.E.B., titular de la cédula de identidad Nro.V-5.720.979, como empleado al servicio de P.D.V.S.A PETROLEOS S.A. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Preventivamente el concepto antes mencionado, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero Embargadas Preventivamente deberán ser depositadas en el Banco Industrial de Venezuela, en la Cuenta Corriente Nro.050-1044697, a la orden del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en cuya planilla deberán indicar el Nro. 41929 de expediente y remitir al Tribunal de la causa.- En este estado presente el notificado expuso: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- El Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 2:15 p.m., concluyó el acto.-

EL JUEZ,

ABOG. DIXON A.V.

EL (la) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,

ABOG. L.M.M.L.

DAV/y.m.f.

Comis. No. 2567-2005

Exped. No. 41929

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