Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Elviria Moreno Arevalo
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

Vista la demanda de Inquisición de Paternidad suscrita por la Fiscal Décimo quinta del Ministerio Público Abog. M.D.L.A.M. a instancias de la ciudadana M.T.A., mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 9.622.531, en beneficio de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de un (01) año de edad; contra el ciudadano R.A.H., titular de la cédula de identidad N° 7.463.183; este Tribunal en fecha 01 de junio del presente año, le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres ó alguna disposición de la Ley, acuerda citar al demandado para el quinto día de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a los fines de que de contestación a la demanda, notifica al Fiscal del Ministerio Público y en auto complementario de fecha 16 de junio se ordena la practica de las pruebas heredobiológicas y se oficia al IVIC , a los fines consiguientes. En fecha 16 de junio del presente año consta la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público. En fecha 14 de julio del presente año se recibe escrito suscrito por el ciudadano R.A.H. donde ADMITE Y RECONOCE ser el padre biológico del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA ; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la demada de Inquisición de Paternidad intentada por la ciudadana M.T.A.d. conformidad a lo establecido en los artículos 231 y 232 del Código Civil , en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia téngase como hijo legitimo del ciudadano R.A.H. al niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA quien en lo sucesivo se llamará identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA . Oficíese al Jefe Civil de la Parroquía CAtedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, que debe asentar en la partida de nacimiento N° 10380 del Libro de Registro de Nacimientos llevada por ese Despacho durante el año 2003 nota marginal que comprenda el cambio de apellido del prenombrado niño y al Registro Civil de ese Estado. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de Agosto del dos mil cuatro. Años: 194 y 145°.

La Juez de Juicio N° 3

Dra. C.E.M.

La Secretaria

CEM/Liliana.-

Exp. KP02-Z-2004-001161

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