Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 07 de Marzo de 2.012.-

201° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: M.D.V.V.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 9.452.310, con domicilio en la calle Principal valle Nuevo, casa N° 57, San Martín, de esta ciudad de Carúpano, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ROIMAR DEL C.M.V., R.D.C.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.011.590, V- 23.584.537 respectivamente, y de su menor hijo, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio V.M.D.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como uno de los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano R.J.M.N., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 10.878.593 fallecido ab-intestato, en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2012, tal como se evidencian de copia certificada del Acta de Defunción, emanadas del Registro Civil Municipal del Municipio A.E.B.d.E.S., la cual riela a los folios Dos y Tres (02 y 03) del presente expediente, a su persona, M.D.V.V.D.M. anteriormente identificada, y a sus hijos: ROIMAR DEL C.M.V. y R.D.C.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.011.590 y V- 23.584.537 respectivamente y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: N.R.F., F.M.A.B. y J.D.V.R.S. quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.880.445, V-16.172.193 y V-9.458.989, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio 22 de Agosto, Calle Principal, casa sin numero visible, al lado de la bodega del señor C.B., Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la segunda y el tercero en la calle Páez, casa N° 56, de la Urbanización San Martín, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que los mencionados testigos: N.R.F., F.M.A.B. y J.D.V.R.S., supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS: M.D.V.V.D.M., ROIMAR DEL C.M.V. y R.D.C.M.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.452.310, V- 21.011.590 y V- 23.584.537 respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNO DE LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: R.J.M.N., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 10.878.593 fallecido ab-intestato, en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2012.-

Con respecto al menor de edad, mencionado en el escrito de solicitud el mismo tendrá que ser tramitado por ante el tribunal competente para ello.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.

EL JUEZ,

Dr. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

Abgdo. O.M..

NOTA: En esta misma fecha (07/03/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.

EL SECRETARIO,

Abgdo. O.M..

Solicitud N° 6.020-12.-

SSD/OM.-

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