Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoDaños Derivados De Accidente De Transito

EXP. 9680-06

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y COSNTITCUIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 11 de agosto de 2008

198º y 149º

Revisadas de oficio las presentes actuaciones observa este tribunal: Que en el presente juicio la parte actora ciudadana M.R.V.D.D. demanda por DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO al ciudadano R.V.R. estimando su demanda en las siguientes cantidades: Primero dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil bolívares (Bs. 2.444.000,00) monto a pagar al TALLER TOYO – CENTRO, por la reparación de los daños ocasionados al vehículo de su representada, según presupuesto. 4) Quinientos dos mil ciento sesenta bolívares (Bs. 502.160,00) por concepto de gastos de asesoramiento y asistencia jurídica administrativos y extrajudicial. 5) Doscientos diecisiete mil novecientos treinta y cinco bolívares con doce céntimos (Bs. 217.935,12) por concepto de intereses calculados al uno por ciento mensual (1%) y los que se venzan hasta sentencia firme. 6) Las costas procésales. 7) La indexación por corrección monetaria a causa de la inflación a las cantidades contenidas en la presente demanda, alcanzando la suma exigida anteriormente como pago por los daños derivados de accidente de transito un total de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS ( BS. 3.164.095,12) o su equivalente en bolívares fuertes que es de: TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DIÉZ CÉNTIMOS (Bs. F. 3.164,10).

Así mismo se observa, que con respecto a la competencia por la cuantía el Código de Procedimiento Civil en su artículo 29 establece:

La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A fin de dar cumplimiento al mandato del aludido artículo la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 30 de enero de 1.996 dictó la Resolución No. 619/96, la cual estableció en su artículo 3°:

Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera instancia las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00)

En este orden de ideas es necesario señalar que conforme a lo estipulado en el artículo 60 del citado Código, la incompetencia del tribunal que conozca por el valor, podrá declararse aún de oficio, en cualquier fase del juicio en primera instancia.

Ahora bien, en vista de que en la presente causa el monto estimado por la parte demandante no alcanza la cuantía necesaria para que sea conocida por este tribunal y en cumplimiento a las normas anteriormente señaladas, las cuales son de estricto orden público, este tribunal se declara Incompetente por la Cuantía, para conocer del presente juicio y declina el conocimiento del asunto al Juzgado de los municipios R.R., Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, A.B. y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial.- En consecuencia, se ordena la remisión del expediente, una vez transcurrido el lapso de ley al referido Juzgado a fin de que continúe conociendo de la presente causa. Así se decide.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.B.

AGP/bce.-

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