Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 6 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2010 |
Emisor | Corte de Apelaciones Sala Uno |
Ponente | Ernesto Castillo |
Procedimiento | Inadmisible |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010668
ASUNTO : LP01-R-2008-000172
PONENTE: DR. E.J.C. SOTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir la decisión correspondiente, con motivo del Recurso de apelación de auto, interpuesto por la Abogado M.G.M., actuando con el carácter de Defensor Público del encausado WILKINSON JESUS BRACHO JIMENEZ, en contra de la decisión publicada en fecha 21 de Agosto de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual consideró procedente mantener la medida de Privativa de Libertad, con ocasión de haberse ejecutado la orden de captura que pesaba en contra de su patrocinado.
Ahora bien, de la revisión realizada a través del sistema de gestión automatizada Juris 2000, a la causa principal signada con el número LP01-P-2005-010668, se evidencia que en fecha 30 de Octubre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó sentencia condenatoria, en virtud de la manifestación del encausado de admitir los hechos, condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas la accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código, por la comisión del delito de Robo Agravado.
Así las cosas, la resolución del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, es impertinente, en virtud a que la situación denunciada como lesiva se ha extinguido, por haberse dictado sentencia condenatoria en contra del ciudadano WILKINSON JESUS BRACHO JIMENEZ, por la manifestación, libre y voluntaria de éste imputado de admitir los hechos.
En este sentido hay que precisar que la viabilidad de los recursos depende –entre otras cosas- de dos circunstancias esenciales: interés y agravio. Del primero surge la legitimación para recurrir, descrita en el artículo 433 del COPP. El segundo (agravio) prevé que solo podrá apelarse contra aquellas decisiones que causen agravio. Estos dos presupuestos condicionan –entre otros- la admisibilidad o no del recurso interpuesto.
Entonces, la decisión apelada, a pesar de que para el momento de interposición del recurso causó agravio al penado; para este momento procesal, con la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, es lógico concluir que el agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido. Aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta, circunstancia que los deslegitima para con el recurso interpuesto y que hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 437 del COPP, en concordancia con los artículos 433 y 436 eiusdem. Luego entonces, debe en consecuencia esta alzada declarar inadmisible el presente recurso de apelación de auto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la Abogado M.G.M., actuando con el carácter de Defensor Público del encausado WILKINSON JESUS BRACHO JIMENEZ, en contra de la decisión publicada en fecha 21 de Agosto de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual consideró procedente mantener la medida de Privativa de Libertad, con ocasión de haberse ejecutado la orden de captura que pesaba en contra de su patrocinado, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación de los recurrentes.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. E.J.C. SOTO
PRESIDENTE - PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
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