Decisión nº 2464-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

ASUNTO: KP02-V-2012-000304

DEMANDANTE: M.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.440.347.

ASISTIDO POR: Abg. M.A.S., en su carácter de Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.436.149.

BENEFICIARIOS: INDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

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MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 03 de Febrero de 2.012, la ciudadana M.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.440.347, asistida por la Abg. M.A.S., en su carácter de Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de sus hijos INDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. respectivamente, presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra del ciudadano J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.436.149, acompañó la presente causa con copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.

En fecha 07 de Febrero de 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación del demandado.

Consta a los folios catorce y quince (F. 14 y 15), las resultas de la notificación practicada al ciudadano J.G.A..

En fecha 28 de Septiembre de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.

En fecha 15 de Octubre de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. L.L. Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por la ciudadana M.Y.M., en contra del ciudadano J.G.A., ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2464-2012 y se publicó siendo las 09:16 a. m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Daglys.-

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