Decisión nº 31-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° Y 150°

En escrito admitido en fecha 03 de febrero de 2009, la ciudadana M.Y.R.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.518, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada Nacarid H.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.312, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 1937, de fecha 25 de mayo de 1968, perteneciente a la solicitante inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., por cuanto aparece su segundo nombre como “ JUDITH”, cuando lo correcto es “YUDITH”.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1.937, perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., mediante la cual hacen constar que la partida de nacimiento de la solicitante, se encuentra totalmente mutilada, y por tal motivo no puede expedirse la misma.

Titulo de Bachiller, perteneciente a la solicitante expedida por el Ministerio de Educación.

Certificación de datos filiatorios, correspondientes a la solicitante, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, y se oficio al Hospital Central de San Cristóbal, a los fines de que remitieran copia certificada de la boleta de nacimiento perteneciente a la solicitante, librándose al efecto oficio N° 134.

En fecha 12 de marzo de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII, del Ministerio Público, con copias certificadas.

En fecha 16 de marzo de 2009, se agregó oficio N° 234, remitido por el Director General del Hospital Central de San Cristóbal, mediante el cual remiten constancia de nacimiento.

En fecha 20 de marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación, firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.

Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2009, el abogado C.J.C.P., en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que están llenos los extremos exigidos para el otorgamiento de la rectificación solicitada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 1937, de fecha 25 de mayo de 1968, perteneciente a la solicitante ciudadana M.Y.R.D.M., inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 1937, de fecha 25 de mayo de 1968, perteneciente a la solicitante ciudadana M.Y.R.D.M., en el sentido de que figure su segundo nombre como “YUDITH” y no como erróneamente aparece “JUDITH”. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 1937, de fecha 25 de mayo de 1968, perteneciente a la solicitante ciudadana M.Y.R.D.M., inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. (fdo) EL JUEZ. P.A.S.R..(fdo)EL SECRETARIO. G.A.S.M.. (hay sello del Tribunal).

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