Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 08 de Mayo de 2009

199º y 150º

En el Juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana M.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.658.671, asistida por el abogado H.G., Inpre No. 99.954, contra el ciudadano A.A.D.O.M., portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.890.119, este Tribunal pasa a decidir sobre las CUESTIONES PREVIAS, opuestas en fecha 28 de septiembre de 2006, por los abogados C.R., y J.R., Inpre Nos. 107.738 y 24.190, apoderados judiciales de la parte demandada, antes identificada de la siguiente manera:

“…De conformidad con el artículo 346, ordinal 6°, del Código de Procedimiento Civil, referido al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, en su ordinal 4°…Omissis…Obsérvese ciudadano Juez que la parte demandante en su libelo de demanda expresamente al vuelto del folio dos expresa, sic: Bienes pertenecientes a la comunidad conyugal en el exterior específicamente en Portugal, en Rua Santiais, Beduino Estarreja, Aveiro Portugal, el bien que se refiere esta constituido por una parcela de terreno y una casa en ella construida…Omissis,,,No señala los linderos y medidas de la referida parcela y de la casa que según su dicho esta construida allá, máximo cuando en la dirección que la demandante señala donde presuntamente se encuentra la parcela y casa referida, constituye la dirección de un lote de terreno que pertenece en propiedad al padre de nuestro mandante…(Sic).

Alegamos el defecto de la demanda de conformidad con el artículo 340, literal 6°….Omissis…No acompaña el documento original, en idioma oficial castellano debidamente traducido por un interprete publico, el instrumento donde pretende fundamentar su señalamiento y pretensión…

(Sic).

Asimismo, en esta fecha los apoderados demandados, Impugnaron los documentos acompañados en el libelo de la demanda, marcados con la letra “G”, cursantes a los folios 98 al 129, y los marcados con la letra “H”, presentados en copia fotostáticas.

En fecha 13 de octubre de 2006, se recibió escrito presentado por la parte demandada, asistida por el abogado H.G., Inpre No. 99.594, donde manifestó que consta al folio 123, copia vista al original, del documento de propiedad del Inmueble a nombre del ciudadano A.A.d.O. M, ubicado en Portugal. Asimismo, manifestó que se estaban realizando los trámites concernientes a la traducción en Español, de los documentos de propiedad, tal como se evidencia de la copia anexa, cursante al folio 146. Finalmente, ratificó, hizo valer y opuso a la parte demandada, los documentos impugnados, signados con la letra “H”, “G” y los que rielan a los folios 98 al 129, solicito se oficiara a los Bancos señalados, a los fines de que informaran sobre los estados de cuentas, verificando así su contenido.

En fecha 07 de noviembre de 2006, suscribió diligencia la parte actora, donde copia fotostática simple con vista a su original, del documento de propiedad del inmueble perteneciente a la comunidad conyugal ubicado en Portugal, debidamente traducido al Español.

En fecha 06 de diciembre de 2006, suscribió diligencia la parte actora, donde solicito pronunciamiento del Tribunal sobre las cuestiones previas. En fecha 27 de abril de 2007, se ordeno la corrección de foliatura, a partir del folio 12. En fecha 09 de mayo de 2007, suscribió diligencia la parte actora, donde solicito pronunciamiento del Tribunal, solicitud que fue ratificada en fecha 29 de julio de 2008. En fecha 18 de diciembre de 2008, suscribió diligencia la parte actora, donde solicito el abocamiento de la Juez. En fecha 08 de enero de 2009, se aboco al conocimiento de la presente causa quien suscribe el presente fallo, ordenado la notificación de la parte demandada, y luego de agota la notificación personal de la parte demandad, se libro cartel de notificación, cuya publicación consta a los autos en fecha 14 de abril de 2009.

Siendo así, este Tribunal verifica, los 20 días de despacho, transcurridos, desde el día 20 de julio de 2006, fecha en que consta al folio 138, que la secretaria entregó boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

NOTIFICACION DEL DEMANDADO ARTÍCULO 218 C.P.C.: 20-07-2006.

ESCRITO DE OPOSICION DE CUESTIONES PREVIAS: 28-09-2006.

ESCRITO PRESENTADO POR LA PARTE ACTORA: 13-10-2006.

DIAS DE DESPACHO:

2006 Julio 25 26 27 31 04 DIAS

2006 Agosto 01 02 03 07 08 09 10 14 08 DIAS

2006 Septiembre 18 19 20 22 25 26 27 28 08 DIAS

TOTAL 20 DIAS

CUESTIONES PREVIAS: Artículo 346, ordinal 6°, DEFECTO DE FORMA, Art. 340, literales 4° y 6°, del Código de Procedimiento Civil.

05 DIAS DEL ARTÍCULO 350 DEL C.P.C.

2006 Octubre 02 03 04 05 09

08 DIAS DE LA ARTICULACION PROBATORIA ARTÍCULO 352 DEL C.P.C.

2006 Octubre 10 11 13 16 17 18 19 23

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Establece el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil: “…Artículo 350

Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma siguiente:.. El del ordinal 6 °, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal. En estos casos, no se causarán costas para la parte que subsana el defecto u omisión. .” (Sic).

Alegó el demandado las cuestiones previas contenidas en el ordinal 6º del artículo 346 de nuestro Código Adjetivo, DEFECTO DE FORMA, Art. 340, literales 4° y 6°, del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido la demandada promueve las Cuestiones Previas alegando:

…Omissis…Obsérvese ciudadano Juez que la parte demandante en su libelo de demanda expresamente al vuelto del folio dos expresa, sic: Bienes pertenecientes a la comunidad conyugal en el exterior específicamente en Portugal, en Rua Santiais, Beduino Estarreja, Aveiro Portugal, el bien que se refiere esta constituido por una parcela de terreno y una casa en ella construida…Omissis,,,No señala los linderos y medidas de la referida parcela y de la casa que según su dicho esta construida allá, máximo cuando en la dirección que la demandante señala donde presuntamente se encuentra la parcela y casa referida, constituye la dirección de un lote de terreno que pertenece en propiedad al padre de nuestro mandante. Omissis…No acompaña el documento original, en idioma oficial castellano debidamente traducido por un interprete publico, el instrumento donde pretende fundamentar su señalamiento y pretensión…

(Sic).

Ahora bien, visto que la situación planteada ante quien suscribe este fallo, y de acuerdo al computo de lapso transcurridos, especificados anteriormente, se pudo verificar que el escrito donde la parte demandada opuso la cuestiones previas antes señaladas, fue presentado de forma oportuna dentro del lapso legal establecido. Y así se declara.

Asimismo, se verifico que no consta a los autos que la parte actora haya subsanado el defecto u omisión en el plazo indicado en el artículo 350, por lo que aperturó la articulación probatoria, dentro del cual la parte actora hizo uso de su derecho. Y así se declara.

En el escrito presentado por la parte actora durante el lapso probatorio, manifestó que en cuanto a la posición de las cuestiones previas, específicamente lo relacionado con el artículo 346, ordinal 6°, del Código de Procedimiento Civil, donde indica el bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, ubicado en el exterior, específicamente en Portugal, debidamente identificado en autos, mediante documento anexo con copia vista al original, donde se evidencia la pertenecía de este inmueble a nombre del ciudadano A.A.d.O.M., según documento de propiedad anexo en el folio 123. De la misma forma informó que se estaba realizando el trámite concerniente a la traducción en Español, de los documentos de propiedad, consignados como anexos con copia vista al original, consignando al folio 146, constancia de tal hecho. Ratificó, hizo valer y opuso a la parte demandada, los documentos impugnados, signados con la letra “H”, “G” y los que rielan a los folios 98 al 129, solicito se oficiara a los Bancos señalados, a los fines de verificar su contenido.

En fecha 07 de noviembre de 2006, consta a los autos en copia simple con vista de su original documento de propiedad del inmueble ubicado en Portugal a nombre del ciudadano A.A.d.O.M..

De la Impugnación de los documentos acompañados con la demanda por ser copias fotostáticas e instrumentos elaborados en idioma distinto al Español, marcados con la letra “H”. Esta juzgadora observa, que en fecha 07 de noviembre de 2006, fue consignado a los autos, en copia certificada y traducido al idioma español, el instrumento marcado con la letra “H”, aun cuando tal subsanación fue realizada luego de la oportunidad establecida en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que tal defecto fue corregido. Y así se declara.

Asimismo, con fundamento al artículo 429 de la Ley Adjetiva, los apoderados demandados, impugnaron los documentos cursantes a los folios 98 al 129, marcados con la letra “G”, referidos a estados de cuentas bancarias mencionadas en el libelo, por cuanto los mismo no están suscritos por la parte a quien se les opone, es decir a la parte demandada. Determina esta sentenciadora que siendo estos documentos privados emanados de un tercero ajeno a esta causa, al no proceder el ataque de su adversario mediante la impugnación, la parte promovente a los fines de la apreciación de su valor probatorio, la misma debe actuar de conformidad con lo indicado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en la oportunidad procesal correspondiente. Y así se decide.

Verificándose a los autos título del que emana la pretensión aludida por la actora y los documentos en los que basa, encuentra quien juzga que todas las cuestiones previas opuestas, relacionadas con los defectos de la demanda señalados por el demandado, han quedado suficientemente subsanadas y así se declara y decide.

En mérito a las consideraciones anteriores, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SUBSANADAS, las Cuestiones Previas opuestas en fecha 28 de septiembre de 2006, por los abogados C.R., y J.R., Inpre Nos. 107.738 y 24.190, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, antes identificada, consagradas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 6° El defecto de forma de la demanda por no haber llenado en el libelo de la demanda los requisitos que indican el artículo 340 en su ordinal 4° y 6°. En consecuencia, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste a los autos la notificación de la última de las partes, será la oportunidad para la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, ordinal 2°, del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA

DRA. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Exp. 21.013

EV/ja/pa

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