Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoReconocimiento De Filiacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-000053

PARTE ACTORA: M.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.247.094, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.V.V.M., de Inpreabogado No. 143.869.

PARTE DEMANDADA: J.J.M. (difunto), quien era venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 431.224 y de este domicilio, en su condición de padre de la solicitante y a sus herederos desconocido.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN PATERNA.

Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN PATERNA, intentada por la ciudadana M.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.247.094, de este domicilio, asistida por la abogada VICKNEL MARTINEZ, de Inpreabogado No. 90.490, contra el ciudadano J.J.M. (difunto), quien era venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 431.224 y de este domicilio, en su condición de padre de la solicitante y a sus herederos desconocido, el cual se admitió a sustanciación en fecha 03/02/2010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L. (f. 6). En fecha 17/03/2010, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por el fiscal 14 del Ministerio Público (f. 9) En fecha 11/05/2010 la parte actora consigna publicación de edicto (F. 11). En fecha 07/07/2010 la parte actora consigna poder apud acta otorgado a los abogados los Abogados Y.R. y ANA COLMENAREZ, (F. 48). En fecha 12/07/2010 la parte demandada consigno poder apud acta a los Abogados. Y.R. y ANA RORAIMA COLMENAREZ (F. 49) En fecha 12/07/2010 los demandados se da por citado en la presente causa (f. 51) En fecha 13/08/2010 la parte demandada presentado escrito de cuestiones previas (F. 53 y 54), En fecha 08/06/2010 la apoderada de la parte actora consigna poder apud acta a la abogada M.V.V.M., (F. 55). En fecha 19/09/20111 la ciudadana Y.R. consigna diligencia solicitando la perención de instancia (f. 56) .

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de la parte actora fue en fecha 08/06/2010, donde consigno poder apud acta a la abogada M.V.V.M., hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN PATERNA, intentada por la ciudadana M.P.C., contra el ciudadano J.J.M. (difunto), y a sus herederos desconocido, identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil Once. AÑOS: 201° y 152°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec..

MJP/Milagro

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