Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteLourdes Villarroel
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy, jueves trece (13) de Marzo de 2.008, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, (10:30 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha treinta de enero de 2008 (30-01-2008), cursante al folio cuatro (04) de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutora de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. L.V.C. y la Secretaria Abg. C.E.D., en compañía del Abogado en ejercicio R.E.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.550, con la finalidad de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Tercero de primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la Empresa M.J. Y ASOCIADOS COMPAÑÍA ANONIMA (MARJOHNCA) en contra de la ciudadana L.D.L.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.463.567, medida ésta que recaerá sobre el inmueble, tipo Apartamento, distinguido con el Nº B-14, ubicado en el Conjunto Residencial CERRO MAR, Torre B, piso 1, El Morro Sur, Municipio turístico Lic. Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Cuya ubicación consta en el mandamiento librado en la presente comisión. El Tribunal designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano R.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, Perito debidamente inscrito en la Asociación de Evaluadores de Oriente bajo el Nº 093; quienes estando presente aceptó sus respectivo cargo y prestó el juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley le impone. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. L.V.C., ordena al perito práctico antes nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano R.A.G., ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida Preventiva de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano R.A.G., ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble, tipo Apartamento, distinguido con el Nº B-14, ubicado en el Conjunto Residencial CERRO MAR, Torre B, piso 1, El Morro Sur, Municipio turístico Lic. D.B.U. del Estado Anzoátegui, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. En este estado el Tribunal pasa a constituirse en la dirección antes señalada con la finalidad de practicar la medida preventiva de secuestro decretada por el Tribunal comitente a quien la Juez Primera Ejecutora de medidas notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión, y de la medida de secuestro a practicarse en este acto sobre el inmueble tipo apartamento, distinguido con el Nº B-14, ubicado en el Conjunto Residencial Cerro Mar. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. L.V.C., una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley correspondientes respondiendo al llamado judicial persona quien dijo ser y llamarse L.A.T.C., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.003, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado interviene el notificado ciudadano L.A.T.C., ya identificado, y expone: “En mi condición de apoderado Judicial de la ciudadana L.d.l.T.R. quedo en cuenta de la notificación que me hace el Tribunal. Asimismo presento en original en este acto a efectus videndi instrumento poder que me otorgare mi mandante parte demandada en este proceso por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de febrero 2008 del cual consigno copia simple constante de tres (3) folios útiles, a los fines de que sea agregada a la presente acta. Asimismo a los fines de dar por terminado el presente proceso, en nombre de mi representada ciudadana L.d.l.T.R., me doy por notificado, renuncio al lapso de comparecencia y ofrezco al apoderado de la parte actora el siguiente convenimiento: PRIMERO: Entregar el inmueble objeto de la presente medida de secuestro. SEGUNDO: En virtud de que fue consignado por ante el Tribunal de la causa las cantidades de dinero adeudadas, fueron realizadas por la empresa CONSORCIO MI FUTURO C.A., en mi condición de apoderado de la ciudadana L.R., las avalo en su totalidad. TERCERO: En virtud de que existe una garantía dada en depósito para el momento de la suscripción del contrato que dio origen al presente juicio, para fines de garantizar los daños que se le ocasionaran al inmueble, y como quiera que en este acto hago entrega del mismo en buen estado de mantenimiento, y sin daños alguno, y consiente como está mi representada de que para la presente fecha se ha generado aproximadamente mes y medio por concepto de cánones de arrendamientos, además de los costos y costas que se ocasionaron en el presente juicio al poner en marcha los órganos de administración de justicia, renuncio en nombre de mi representada al depósito antes señalado y ofrezco al apoderado actor que haga una compensación con el dinero dado en depósito y los intereses que ha generado éste para que cubra las costas y costos que se han ocasionado con motivo de este proceso. CUARTO: Que en cuanto a los bienes que se encuentran dentro del inmueble declaro al Tribunal que los mismos se encontraban para el momento de suscribir el contrato, por tanto no son propiedad de mi representada, por lo que infiero son de la arrendadora. QUINTO: Que en virtud del anterior convenimiento ofrecido y aceptado como sea por el apoderado actor, le solicite al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Secuestro. Es todo” En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante Abogado en ejercicio R.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.550, y expone:” En nombre de mi representada acepto el convenimiento que me ofrece el apoderado de la parte demandada, y en cuanto a la compensación sobre el depósito que existe en manos de mi representada, la acepto igualmente en todos sus términos. En virtud del convenimiento a que hemos llegado solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Secuestro sobre el inmueble donde se encuentra constituido. Asimismo, por cuanto en el inmueble objeto de la presente medida se encuentran bienes muebles que le fueron arrendados conjuntamente con el inmueble a la parte demandada, solicito al Tribunal designe perito a los fines de inventariar y constatar conjuntamente con los bienes muebles señalados en el inventario, el cual consigno en copia simple constante de dos folios útiles para que sea agregado a los autos. Seguidamente, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. L.V.C., oída la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad, y en consecuencia ordena al perito práctico y avaluador ciudadano R.A.G., constatar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble con los bienes muebles señalados en el inventario, consignado en copia simple por la parte actora y el cual este Tribunal agrega a los autos para que forme parte de la presente comisión. “. En este estado el Perito designado ya identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, coinciden con los descritos en el inventario consignado en este acto por la parte actora. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. En este estado intervienen ambas partes demandante y demandado y exponen:”Solicitamos a este Tribunal que se abstenga de practicar la presente medida de secuestro, en virtud del convenimiento en el que hemos llegado en este acto ambas partes en nombre de nuestras representadas. Asimismo solicitamos que la presente comisión sea remitida a su Tribunal de origen a los fines de la respectiva homologación del señalado convenimiento. Es todo”. Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de Medidas vista la consignación de las copias simples del instrumento poder constante de tres folios útiles, realizada por el apoderado actor de la parte demandada, este tribunal las recibe y ordena agregarlas a la presente acta y visto igualmente el convenimiento en el que han llegado las partes, así como la solicitud realizada por las mismas referente a que este Tribunal se abstenga de practicar la presente medida, este Tribunal SE ABSTIENE, de practicar la misma. Asimismo acuerda la remisión de la presente comisión con sus respectivas resultas al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30pm) del día de hoy jueves 13 de M.d.D.M. ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA PRIMERA EJECUTORA

ABG. L.V.C.(FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. R.C.L. (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y NOTIFICADO

ABG. L.A.T. COLMENARES(FDO)

EL PERITO PRACTICO

R.A.G.(FDO)

LA SECRETARIA

ABG. C.E.D.(FDO)

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