Decisión nº OP02-J-2009-000585 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 27 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Josefina del Valle González Marcano |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2009-000585
Revisadas como han sido las actas que componen el presente asunto y vista la diligencia de fecha 20/07/2010 presentada por la ciudadana M.J.L., asistida en este acto por la ABG. M.C.D.C., Defensora Pública Primero de Protección de este Estado. En consecuencia, este Tribunal Primero de Segunda Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, tomando en consideración el contenido de la referida diligencia y en uso de sus atribuciones legales, acota que por tratarse de asunto en el que por su naturaleza no existen diferencias que dirimir entre las partes, ya que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, es por lo que a criterio de quien suscribe puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que quien suscribe prescinde de la celebración de dicha audiencia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por el ciudadano O.A.D. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.238.945, en beneficio de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano O.A.D., antes identificado, para que en nombre y representación de su hija, la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, acuda ante ella entidad Bancaria BANCARIBE para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada adolescente como
beneficiaria de una POLIZA DE SEGUROS denominada BANCARIBE PLUS cuyo numero de Póliza es Nº 50-110-417618, con ocasión al fallecimiento del ciudadano P.L.M.A. , quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.472.937. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al referido ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo el misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Se deja constancia que el presente asunto fue proveído en esta oportunidad por causas imputables al funcionario A.R.J., a quien le fue asignado oportunamente para tal fin.-Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Josefina González Marcano
Abg. Maria Teresa Millán