Decisión nº 3377-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoDesestimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 10 de Abril de 2008

197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 3377-08 CAUSA N° 12C-15232-08

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano M.M. ARGÜELLES MAVÁREZ, éste Tribunal para decidir observa:

Este Tribunal de Control, luego de a.l.s.p. la Representación Fiscal, observa que en fecha 29-12-200, la ciudadana M.M. ARGÜELLES MAVÁREZ, formuló denuncia ante la Policía Municipal de Maracaibo, en la cual manifiesta entre otras cosas, que …”Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar, que el día de hoy, 29-12-2007, como a las 9:30 de la mañana, se presentaron dos ciudadanos en mi casa en la dirección antes mencionada, de los cuales uno de ellos es de nombre F.R., apodado EL DIOMEDEZ, de tez morena, de contextura doble, de 1.80 metros aproximadamente de cabello de color negro ondulado, de profesión albañil, a quien contraté para que realizara un trabajo de remodelación en mi casa desde el mes de agosto de este mismo año, el cual me dio un presupuesto de una cantidad de 10.000.000 de bolívares, mientras él hacia el trabajo yo le daba el dinero ya que él me lo pedía, al dárselo él me firmaba un recibo por la cantidad acordada, él dejó de ir a mi casa a principios del mes de diciembre de este año, el cual me dejó el trabajo incompleto ya que le había dado 7.825.000 bolívares, el día de hoy ya mencionado, el quería que yo le diera 4.000.000 de bolívares, apuntándome con una pistola color niquelada y con la empuñadura de color negra, yo le respondí que eso no era lo que yo le debía y que no le iba a dar nada ya que no me terminó el trabajo, él enfurecido me dijo que se iba a presentar a las 3:00 de la tarde para que le diera el dinero acordado ya que si no lo hacía me iba a matar, luego de eso se marchó a bordo de una camioneta, color rojo, pick-up, por lo que me trasladé a denunciar…”; Al analizar las actuaciones, la representación Fiscal estima que los hechos narrados por la denunciante M.M. ARGÜELLES MAVÁREZ, se puede observar que el hecho se encuentra previsto como delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 172, Segundo Aparte del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de la comisión del hecho punible, y en el Artículo 175, Segundo Aparte del Código Penal Venezolano actual, el cual señala que es un delito que procede a instancia de parte agraviada, por lo tanto la Representación Fiscal tiene una prohibición legal para continuar la persecución penal del delito antes mencionado, en consecuencia este Juzgador considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto el Ministerio Público no posee el ejercicio de la acción penal, cuyo enjuiciamiento solo es procedente previa acusación de la parte agraviada o víctima, es decir la acción penal para perseguirlo es de naturaleza privada, lo cual constituye un obstáculo legal para el Misterio Público que le impide abrir la correspondiente averiguación penal, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana M.M. ARGÜELLES MAVÁREZ, solicitada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. –

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

F.H.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.M.

En esta misma fecha se registro la decisión bajo el N° 3377-08, se libraron las correspondientes boletas de notificación.-

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.M.

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