Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007750

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana M.O.D.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.252.239, de este domicilio, asistida de la abogada A.U., IPSA No. 92.169, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Principal, Esquina Calle 3, Número 1, de la Urbanización R.B., del Municipio Palavecino del Estado Lara, ubicación según croquis anexo en copia simple, expedido por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Palavecino, de fecha 02 de Diciembre del 2.002, sobre un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional ( I.A.N. ), en Desafectación por parte del Municipio Palavecino, que mide 97,50 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Calle 3, que es su frente ; SUR: Con Terrenos ocupados por SARAYEIN DE FREITEZ ; ESTE: Con Terrenos ocupados por T.D.R. Y OESTE: Con la Calle Principal de la Urbanización. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de bloque, techo de placa, piso de cemento, consta de dos (2) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina y un baño, con bases para construir una segunda planta, el área construida es de 145,00 metros cuadrados. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,oo ), sin incluir el valor del terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos E.A. SOTELDO Y W.R.B., Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.366.891 y 7.317.159 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana M.O.D.O. ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser aregistrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.

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