Decisión nº 12.851-AUT-(CAS)-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoAdmitiendo Casación

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 23 de julio de 2012

202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 27.06.2012, suscrita por el abogado J.L.P.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos G.H. y L.E.D., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 14.03.2011 (f. 40-54, p.2), proferida por este Tribunal Superior, que anuló la decisión apelada. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despachos transcurridos desde el 20.06.2012, exclusive, fecha en que se cumplió el lapso establecido en el artículo 233 de la norma adjetiva civil, para que la parte demandada se diera por notificada de la referida decisión, hasta el 20.07.2012, inclusive, fecha en la cual venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar. CUMPLASE.-

LA JUEZ

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.P.

Quien suscribe, ABOG. M.A.P., Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 20.06.2012, exclusive, hasta el 20.07.2012, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: veinticinco (25), veintisiete (27), veintinueve (29) de junio, dos (02), cuatro (04), nueve (09), once (11), trece (13), dieciocho (18) y veinte (20) de julio de 2012. Caracas, 23 de julio de 2012.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.P.

IPB/MAP/edwin

Exp. Nº 10.10273

Asunto AC71-R-2010-000003

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 23 de julio de 2012

202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 27.06.2012, suscrita por el abogado J.L.P.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos G.H. y L.E.D., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 14.03.2011 (f. 40-54, p.2), proferida por este Tribunal Superior, que anuló la decisión apelada.

Esta Superioridad, observa:

En el presente caso, el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:

…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial N° 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)

(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis)

En razón de la jurisprudencia previamente transcrita, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse sobre el Recurso de Casación anunciado, en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que la diligencia de fecha 27.06.2012, suscrita por el abogado J.L.P.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anuncia recurso de casación, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el 25.06.2012, inclusive y venció el 20.07.2012, inclusive.

SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva, que declaró: “(…)

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 03.05.2010 (f. 510) por la abogada Sorinel M.C.R., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos M.R.d.L., J.L.G.R., Z.A.R.M., M.D.J.G. y J.R.V.S., contra la decisión definitiva dictada el 07.01.2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: PRIMERO: Improcedente la extemporaneidad de la contestación aducida por la parte actora. SEGUNDO: La falta de cualidad del ciudadano J.R.V.S., para sostener el presente juicio. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusieran los ciudadanos G.H.R. y L.E.D.D., contra los ciudadanos M.R.d.L., J.L.G.R., Z.A.R.M. y M.D.J.G.. Como consecuencia de ello se condena a los demandados a pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 37.000,00) que para la fecha de la introducción de la demanda correspondían a TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 37.000.000,00) por concepto de saldo del precio estipulado por la venta del total de las acciones y del fondo de comercio Tasca Restaurant La Posada del Verdugo, C.A., así como los intereses sobre dicha suma a la rata del 12% anual, desde la fecha de admisión de la demanda (08.03.2001) hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo. Cálculo que se realizará a través de una experticia complementaria del fallo en los términos indicados en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN propuesta por los ciudadanos M.R.d.L., J.L.G.R., Z.A.R.M. y M.D.J.G., contra los ciudadanos G.H.R. y L.E.D.D., Ante la declaratoria parcial de la demanda principal, no ha lugar a costas. Se condena a la demandada reconviniente en las costas de la reconvención al no haber prosperado la misma, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de Cobro de Bolívares incoada por los ciudadanos G.H.R. y L.E.D.D., contra los ciudadanos: M.R.d.L., J.L.G.R., Z.A.R.M., M.D.J.G. y J.R.V.S., todos identificados a los autos. Y, en consecuencia, se revoca el auto del 08.03.2001 que admitió la presente demanda, anulándose todo lo actuado en este proceso desde esa fecha.

TERCERO: Queda así anulada la sentencia apelada.

CUARTO: No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza revocatoria del presente fallo. (…)

, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero (1º).

TERCERO

Que la cuantía del juicio que por INTIMACIÓN siguen los ciudadanos G.H.R. y L.E.D.D. contra los ciudadanos M.R.D.L., J.L.G.R., Z.A.R.M., M.D.J.G. y J.R.V.S., es la suma de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00) equivalentes a DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 12.000,00). Ahora bien, para el 14.02.2001, fecha de interposición de la demanda, la cuantía mínima exigida para acceder a casación en dicha oportunidad, era de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). En este sentido, debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y así se declara.

CUARTO

En consecuencia, cumplidos tales extremos, este Juzgado Superior Primero, ADMITE el recurso de Casación anunciado por el abogado J.L.P.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 27.06.2012, haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día 20 de julio de 2012.- Y ASI SE DECIDE.-

Se deja expresa constancia (i) que los folios 51 al 64, 83 al 90, 91 al 93, 96, 97, 134 al 216, 227 al 236, 247, 266 al 269, 271, 273 al 274, 295 al 299, 305 al 471, 474 al 476, de la primera pieza, 65 al 67 de la segunda pieza del expediente, se encuentran tachados y presentan enmendadura, así como el folio 250 de la primera pieza se encuentra deteriorado; (ii) que las foliaturas que no han sido testadas son totalmente válidas.

Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-

LA JUEZ

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI

LA SECRETARIA

ABOG. M.A.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede y se libró oficio Nº ___________/2012.-

LA SECRETARIA

ABOG. M.A.P.

IPB/MAP/edwin

Exp. Nº 10.10273

Asunto AC71-R-2010-000003

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