Decisión nº IGO12013000264 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 30 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2013 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Carmen Zabaleta |
Procedimiento | Auto Solicitando Asunto Principal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004471
ASUNTO : IP01-R-2012-000152
Jueza Ponente: Carmen Natalia Zabaleta
AUTO SOLICITANDO LA REMISION DEL ASUNTO PRINCIPAL A LA CORTE DE APELACIONES
Consta en autos que, mediante auto dictado por esta Sala donde se admite recurso de Apelación de auto interpuesto por la ciudadana J.L.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.704441, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana M.C.G.R., según documento protocolizado por ante la Notaría de Coro estado Falcón, inserto bajo el Nº 29, tomo 206 de los libros de autenticación llevados por ante esa notaría de fecha 13 de diciembre de 2011, debidamente asistida por los abogados en ejercicio S.J.G.C. y M.M.Z.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.203.872 y 20.212.897, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números 101.837 y 176.164, con domicilio procesal en la calle F.C. Paseo San Miguel, piso 1 Oficina 7 edificio Banco del T.E.J.S.J.B.S.A.d.C.M.M. estado Falcón; contra decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control de Coro, de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, de fecha 18 de julio de 2012, por medio del cual se declaró sin lugar la entrega del vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA 3 T/M C/A, AÑO: 2006, COLOR: PLATA, TIPO: COUPE, PLACAS: MEI-89V, SERIAL DEL MOTOR: 56V304551, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZSC20Z56V304551, a la ciudadana J.L.D.G., apoderada judicial de la ciudadana M.C.R.R.
Ahora bien, por virtud de la revisión previa que se ha efectuado a las actuaciones verificó esta Alzada que es necesario la revisión del expediente Principal Nº IP01-P-2009-003684, en la causa seguida a los imputados E.R.R., W.R.C.S., J.A.G., J.R.M.S. y D.A.U.M., por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , y siendo que para resolver sobre el fondo del recurso de apelación interpuesto por la apoderada Judicial J.L.D.G.d. la ciudadana M.C.G.R., se requiere la revisión Expediente Principal, motivo por el cual se ordena requerir el Expediente Principal Nº IP01-P-2009-0003684 que cursa ante el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal con sede en S.A.d.C., que regenta el abogado E.R. , conforme a la facultad que le confiere el artículo 441 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal a las C.d.A., al disponer: “… Excepcionalmente, la Corte de Apelaciones podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales, sin que esto implique la paralización del procedimiento”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA requerir al Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal el ASUNTO Nº IP01-P-2009-0003684, a cargo del abogado E.R., para que lo remita dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la comunicación que al efecto se libre, a los fines de resolver el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial J.L.D.G., de la ciudadana M.C.G.R., contra decisión dictada en fecha 28 de julio de 2012 por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, que declaró sin lugar la solicitud de entrega de vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA 3P TM C/A; AÑO: 2006; COLOR: PLATA; TIPO: COUPE; PLACAS: MEO89V; SERIAL DEL MOTOR: 56V304551; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC20Z56V30451, a los fines de que proceda remitir el expediente en original a la Sala, ya que se requiere la constatación de las razones por los cuales se le declaró sin lugar la entrega del referido vehiculo. Libre oficio. Publíquese. Regístrese y ofíciese lo conducente
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013)
MORELA F.B.
JUEZA PROVISORIA y PRESIDENTA
C.N.Z.G.O.R.
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE JUEZA TITULAR
J.O.R.
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCION N° IGO12013000264