Decisión nº IG012013000309 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 18 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004471

ASUNTO : IP01-R-2012-000152

JUEZA PONENTE: CARMEN NATALIA ZABALETA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver sobre el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana J.L.D.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.704.441, actuando en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana M.C.G.R. según consta en documento protocolizado por ante la notaria de esta ciudad, inserto bajo 29, tomo 206 de los libros llevados por ante esa notaria, de fecha 13 de diciembre de 2011, debidamente asistida por los abogados en ejercicios S.J.G.C. y M.M.Z.M. debidamente identificados en actas, ejerce el presente recurso contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de primera instancia Estadal y Municipal de control de Coro, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de julio de 2012, por medio del cual se declaro sin lugar la entrega del vehiculo: Clase: AUTOMOVIL, MARCA, CHEVROLET, MODELO: CORSA 3T/M/C/A, AÑO 2006, COLOR: PLATA, TIPO: COUPE, PLACAS: MEI-89V, SERIAL DEL MOTOR: 56V304551, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZSC20Z56V304551.

Así mismo se observa una vez revisadas las actas que integran este asunto, que el Ministerio Publico dio contestación al Recurso de Apelación incoado por la defensa privada Abogados S.J.G.C. y M.M.Z.M. y del cual fue debidamente emplazado la representación Fiscal.

En fecha 23 de Abril de 2013 se recibió el cuaderno separado contentivo del recurso de Apelación de Autos, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

En fecha 14 de Mayo de 2013, se declaró admisible el Recurso de Apelación bajo análisis, en virtud de que fue verificada la inexistencia de los presupuestos contenidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, procede esta Alzada a emitir pronunciamiento sobre el fondo del Asunto tomando en cuanta los siguientes postulados:

I:

De la Decisión Objeto de Impugnación

Se observa de las actas que integran la Causa que reposa en esta Alzada que riela inserto a los folios 43 al 46, del anexo Nº 1, copia certificada de la decisión objeto de impugnación, de la cual se considera necesario extraer la Dispositiva del fallo:

…Por todo lo antes expuesto este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehiculo con los siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLETH, MODELO: CORSA 3P T/M C/A AÑO:2006, COLOR: PLATA, TIPO: COUPE, PLACAS: MEI-89V, SERIAL DE MOTOR: 56V3045511, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZSC20Z56V304551, impetrada por los ciudadana: J.L.D.G., titular de la cedula de identidad N° V-15.704.441, actuando en este acto en representación de la ciudadana M.C.R.R., por cuanto este Tribunal en funciones de Control, no es competente para la entrega del mismo, ya que pesa sobre ese bien una medida judicial precautelativa de incautación preventiva, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Drogas.

II:

Del Escrito de Apelación

 El recurrente de actas fundamentó el presente medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° y el artículo 448 del Código Orgánico Procesal penal.

 Señala la Defensa entre otras que ejerce recurso de apelación de autos contra el auto en el cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal de Coro, estado falcón, declaro sin lugar la solicitud de entrega de vehiculo realizada en fecha 18 de julio del 2012, toda vez que causa un gravamen irreparable por ser su poderdante victima mas bien en el presente proceso penal ya que el vehículo fue detenido en fecha 03 de octubre de 2009 a personas distintas a la legítima propietaria del mismo por lo que se evidencia que el vehículo no se adquirió con la práctica de alguna actividad delictiva, y se desconocía totalmente lo que dicho chofer contratado realizaba Ilícitamente en el bien que fue dado en préstamo como taxista durante cierto tiempo, y mas grave aun nunca la propietaria se entero que dicho vehiculo estaba incautado preventivamente por tribunal alguno en Falcón.

 Edifica como primera denuncia del derecho a la propiedad que el tribunal violo declarando sin lugar dicha entrega del vehiculo, en la cual cita extracto de la sentencia de fecha 06-04-01 del expediente 00-09000, emitida de la Sala Constitucional, ponente Dr. J.M.D.O..

 Alega que en el caso en concreto, la propietaria de dicho vehiculo no fue sujeto activo del delito, ni si quiera fue promovida como testigo en aquel posible eventual juicio que nunca se realizo por la admisión de hechos a que se sometieron los imputados; por lo que negar la entrega de dicho bien a una ciudadana quien tiene su documentación administrativa como propietaria del mismo, es lesionar ese sagrado derecho a la propiedad que tiene todo ciudadano y ciudadana, y más grave aun sacrificar ese derecho sin ser nisiquiera sujeto procesal penal en la causa principal donde fueron condenados los acusados de aquel expediente que en nada vincula a su mandante.

 Expresa como Segunda Denuncia la falta de motivación de la decisión apelada, indicando la parte apelante que el auto esta inmotivado, la Jueza solo se limito a transcribir lo sucedido en la audiencia preliminar del expediente IPO1-P-2009-3684 en cuanto a la responsabilidad de los sujetos activos de aquel delito pero que en nada vinculaba a su mandante y cuya negativa de entrega del vehiculo sin duda que lesiono el derecho a la propiedad.

 Como petitorio solicita que el presente recurso sea declarado con lugar y sea revocado en todas y cada una de sus partes el auto recurrido, y en consecuencia ordene este Tribunal de Alzada la entrega del vehículo en cuestión.

III:

Contestación del Recurso

Por su parte la representación Fiscal dio contestación al recurso de presentado por la defensa privada según lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal explanando lo siguiente:

.- Indica la Vindicta Publica que pudo observar, la excepción referida por nuestro Legislador patrio, para que proceda la Confiscación es perfectamente clara; y en el caso que les ocupa, la vulneración o lesión al derecho de propiedad al cual aduce la impugnante, versa sobre un vehículo en el cual fue incautado Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que además existe una Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos entre otros, por parte del Chofer, que conducía el mismo; por lo que mal podría alegar la impugnante que “se le sacrifica su derecho”, por no ser siquiera sujeto procesal en la causa, cuando ella fue quien autorizó al ciudadano: J.A.G.M. a conducir el vehículo trabajándolo como Taxista.

.- Así mismo señala, que el artículo 183 de la Vigente Ley Orgánica de Drogas, establece en su último aparte, que procederá la Confiscación de los Bienes muebles e inmuebles, cuando exista Sentencia Condenatoria definitivamente firme; ajustándose perfectamente al presente caso; aunado al hecho que la incautación del vehículo se realiza independientemente de la titularidad del mismo; por cuanto la negativa versa en que dicho vehículo fue el medio de comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Vigente para la fecha de comisión del hecho; por lo que a su juicio, la decisión del Tribunal A quo está totalmente ajustada a derecho.

.- Como Petitorio, solicita la Vindicta Pública se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada de la ciudadana J.L.D.G., Abogados S.J.G.C. y M.M.Z.M., en contra de la decisión dictada en fecha Dieciocho (18) de Julio 2012 por el Juez Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, tal como consta en la Causa Nº IPII-P-2010-004471 y se ratifique la decisión dictada por el Tribunal A quo.

De los Fundamentos para Decidir

Conforme a los fundamentos esgrimidos en el capítulo que antecede, mediante el cual la parte recurrente expresa su desacuerdo con la decisión proferida por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, donde niega la entrega de un vehículo de su propiedad, considera esta Alzada que para resolver la situación planteada se hace necesario señalar el orden procesal seguido, indicando que:

• En fecha 06 de noviembre de 2009, fue retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el vehículo marca: Chevrolet, modelo: Corsa, color: Plata, Año: 2005, tipo: Coupe, Placas: MEI-89V, Serial de carrocería: 8Z1SC20Z56V304551.

• En fecha 27 de noviembre de 2009 el Tribunal Primero de Control decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos D.U.E.R., A.G. y W.C. por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, del mismo modo ordenó la incautación preventiva de los bienes producto del delito quedando a disposición y administración de la ONA mientras este proceso llega a su sentencia definitiva.

• En fecha 8 de febrero de 2010, se dictó sentencia definitiva sobre la admisión de hechos.

• En fecha 5 de abril de 2010, el Tribunal Primero de Control dicta Auto para dar respuesta a la solicitud de entrega de vehículo efectuada por la ciudadana M.R., mediante el cual declara sin lugar la entrega del vehículo en cuestión, por cuanto pesa sobre ese bien una medida judicial precautelativa de incautación preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes.

• El 25 de mayo de 2010 fue decretado la ejecutoriedad del fallo y cómputo de la pena por el Tribunal Primero de Ejecución.

• En fecha 09 de agosto de 2010, la ciudadana M.C.R.R., solicita al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, la entrega del vehículo, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

• En fecha 16 de agosto de 2010, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, se pronuncia al respecto indicando que no era competente para conocer la solicitud de entrega de vehiculo, por lo tanto remitiría el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que el mismo fuese distribuido a un Juez de Control competente para conocer de tal solicitud.

• En fecha 15 de septiembre de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos recibe oficio N° 1E-1419/10 procedente del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Coro regentado por la Abg. K.Z., en la cual remite Solicitud de entrega de vehículo interpuesta por la ciudadana M.R., a los fines de su ingreso y distribución ante los Tribunales de control.

• En fecha 21 de octubre de 2010, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, recibe por auto solicitud de entrega de Vehículo interpuesta por la ciudadana M.R..

• En fecha 11 de marzo de 2011, la ciudadana M.C.R.R., solicita al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, se pronuncie sobre la solicitud de entrega de vehículo.

• En fecha 27 de enero de 2012, la ciudadana J.L.D.G., actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana M.C.G.R., solícita nuevamente al referido Tribunal de Control la entrega inmediata del vehículo de su poderdante, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

• En fecha 22 de marzo de 2012, la ciudadana J.L.D.G., actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana M.C.G.R., ratifica la solicitud ante el Tribunal Quinto de Control.

• En fecha 22 de junio de 2012, la ciudadana J.L.D.G., solicita al mismo Tribunal de Control se pronuncie con respecto a los escritos presentados.

• En fecha 18 de julio de 2012, el Tribunal Quinto de Control declara sin lugar la entrega del vehiculo.

Luego de efectuar el recorrido procesal, observa esta Corte que en el presente caso fue decretada una medida judicial precautelativa de incautación preventiva al vehículo solicitado, el cual presente las siguientes características: marca: Chevrolet, modelo: Corsa, color: Plata, Año: 2005, tipo: Coupe, Placas: MEI-89V, Serial de carrocería: 8Z1SC20Z56V304551, y por cuanto dicho proceso donde fueron decretadas estas medidas culminó con una sentencia condenatoria dictada por el procedimiento de admisión de hechos, encontrándose el expediente actualmente en la fase de ejecución penal, lo que comporta que el bien objeto de reclamación no podía quedar incautado preventivamente sin que se resolviera sobre su entrega al propietario como tercero interviniente o sin la declaratoria de confiscación definitiva como pena accesoria del delito de tráfico. Así, dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica de Drogas:

Artículo 186. El tribunal de control a los efectos de decidir sobre la devolución de los bienes referidos en el artículo anterior deberá tomar en consideración que:

1. El interesado acredite debidamente la propiedad sobre el bien objeto del procedimiento de decomiso.

2. El interesado no tenga ningún tipo de participación en los hechos objeto del proceso penal.

3. El interesado no adquirió el bien o algún derecho sobre éste, en circunstancias que razonablemente lleven a concluir que los derechos fueron transferidos para evadir una posible incautación preventiva, confiscación o decomiso.

4. El interesado haya hecho todo lo razonable para impedir el uso de manera ilegal.

5. Cualquier otro motivo que a criterio del tribunal y de conformidad con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se estimen relevantes a tales fines.

No obstante, la decisión recurrida fue sustentada en el análisis que efectuó la juzgadora con respecto al procedimiento establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consideró permitida su aplicación conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica de Drogas, señalando al respecto lo siguiente:

… Ahora bien, observa esta instancia que la solicitud presentada por la ciudadana J.L.D.G., antes identificada, que era conducido por el ciudadano JESUS A.G. MARION…, en el cual fueron aprehendidos los imputados, en el cual se encontraron armas de fuego y la sustancia ilícita oculta debajo de los asientos y en la guantera del vehículo solicitado, aparentemente según lo que manifiesta la solicitante le pertenece una tercera persona y que dicho vehículo era conducido por uno de los imputados, porque trabaja como taxista y le cancela una cantidad diaria. Tal situación en caso de que sea así comprobada a través de los documentos originales propiedad del vehículo pudiera tratarse de un tercero o legítimo propietario que acredite fehacientemente tal cualidad, pudiéramos estar frente al Procedimiento establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación es permitida por el artículo 186 de la Ley Orgánica de Drogas.

Pero en el caso objeto de estudio se observa que aquellos bienes incautados en procedimiento de Sustancias Estupefacientes pasan en forma preventiva a la Oficina de incautación y confiscación de Bienes de la ONA, es decir que pesa sobre ellos una medida judicial precautelativa de incautación preventiva, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Drogas.

Sin embargo se observa también, que conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la solicitante interpone su petición de entrega de vehículo, sin consignar los documentos de propiedad de dicho bien, que acredite ser el legítimo dueño y propietario legítimo del bien solicitado…

Conforme se desprende del párrafo de la decisión transcrita parcialmente, las razones por las cuales el Tribunal Quinto de Control negó la entrega del vehículo especificado anteriormente, se centraron en el hecho de que el mismo presenta una medida judicial precautelativa de incautación preventiva, considerando las circunstancias de que la presunta propietaria no había acompañado sus solicitudes con los documentos de propiedad que la acreditaran como su dueña.

Desde esta perspectiva, observó esta Alzada en el folio treinta (30) de la Pieza Nº I de la Causa Principal el Dictamen Pericial efectuado en fecha 6-11-2009 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al vehículo marca: Chevrolet, modelo: Corsa, color: Plata, Año: 2005, tipo: Coupe, Placas: MEI-89V, Serial de carrocería: 8Z1SC20Z56V304551, la cual arroja como conclusión lo siguiente:

  1. - La chapa identificadora, es Original.-

  2. - El serial de seguridad, es Original.-

  3. - El serial del motor, es Original.-

Consulta: Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIPOL, de este Despacho el serial del motor, arrojando que dicho vehículo no se encuentra SOLICITADO, por ante este Cuerpo Policial y registra en el enlace CICPC-INTTT, es todo.-

Igualmente, consta agregado a los autos ciento veintisiete (127) y siguientes, escrito de fecha 09 de agosto de 2010 interpuesto por la ciudadana M.R., por medio del cual solicita la entrega del vehículo reclamado y acompaña a dicho escrito con copias de los documentos que la acreditan como la compradora de dicho mueble, como son: la Factura y N° de control N° 2444 del concesionario autorizado Brigutti C.A. a nombre de M.C.R.R., el contrato de venta con reserva de dominio, una Constancia otorgada por Brigutti donde se acredita que la ciudadana M.C.R.R. adquirió un vehículo en ese concesionario con esas características, el Certificado de Origen de la General Motors Venezolana C.A., constancia de la cancelación de las placas por parte de la Brigutti.

Como se observa, el vehículo cuya entrega fue negada, aparece reclamado únicamente por la solicitante, M.C.R.R., porque ésta lo compró de buena fe, según documento de compra debidamente expedidos por la Concesionaria Brigutti C.A., lo que demuestra que en el presente caso no existen elementos de convicción que señalen lo contrario.

Además de acuerdo a estos dichos documentos de propiedad, el bien fue adquirido antes de la comisión del delito y tampoco se desprende que la ciudadana M.C.R.R. haya sido objeto de investigación por parte del Ministerio Público.

Valga expresar que para la fecha en que ocurrieron los hechos, esto es 6-11-2009, la cual riela al folio 6 de la pieza 1 del expediente, se encontraba vigente la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito, en cuyo artículo 63 expresamente se estableció:

Artículo 63. Incautación preventiva. Cuando los delitos a que se refieren los artículos 31, 32 y 33 de esta Ley se realicen en naves, aeronaves, ferrocarriles u otros vehículos automotores terrestres o en semovientes, tales objetos serán incautados preventivamente hasta su confiscación en la sentencia definitiva. Se exonera de tal medida al propietario, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.

Conforme a esta norma el propio Legislador exoneraba de la incautación preventiva y de la confiscación del bien al propietario del vehículo automotor cuando concurrían circunstancias que demostraban su falta de intención, por lo que, verificado como ha sido por esta Sala que el Ministerio Público en el presente asunto no investigó a la ciudadana M.C.R.R., quien se acreditaba la propiedad del bien, la cual se encuentra demostrada al folio 150 y siguientes del expediente principal N° IP01-P-2009-3684, y del análisis que esta Sala ha efectuado a dichas actuaciones no se desprende que el Ministerio Público haya imputado ni ofrecido pruebas en la acusación penal que acrediten que el aludido bien, vehículo marca: Chevrolet, modelo: Corsa, color: Plata, Año: 2005, tipo: Coupe, Placas: MEI-89V, Serial de carrocería: 8Z1SC20Z56V304551, perteneciera a uno de los hoy penados, lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el recurso y se ordena la entrega del mismo a la ciudadana M.C.R.R..

En consecuencia, visto que conforme a todo lo antes expuesto se evidencia que la ciudadana M.C.R.R. es poseedor del Vehículo reclamado de buena fe, y aunque no se haya practicado la respectiva Experticia que demuestre la falsedad del título de propiedad, resultaría injusto que cargue con las consecuencias de perder no sólo el vehículo que adquirió de manera lícita ante una Concesionaria, sino también el dinero que invirtió en el mismo, máxime si se toma en cuenta que de continuar dicho bien en el estacionamiento donde se encuentra depositado, deteriorándose y que al final, seguramente, será objeto de remate, en beneficio de otros, y en franco perjuicio para este comprador, visto además que el bien no se encuentra solicitado, ni reclamado por órgano de investigación alguno ni por terceros, a tenor de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal esta Corte de Apelaciones ordena su entrega directa al solicitante, debiendo las autoridades competentes darle cumplimiento inmediato a esta orden, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal, ordenándose además expedir copia certificada de esta decisión a los solicitantes y librar oficio al ciudadano propietario o Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, para que entregue el vehículo solicitado.

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana J.L.D.G., actuando en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana M.C.G.R. según consta en documento protocolizado por ante la notaria de esta ciudad, inserto bajo 29, tomo 206 de los libros llevados por ante esa notaria, de fecha 13 de diciembre de 2011, debidamente asistida por los abogados en ejercicios S.J.G.C. y M.M.Z.M. debidamente identificados en actas, SEGUNDO: Se ordena la entrega plena del vehículo signado con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, MARCA, CHEVROLET, MODELO: CORSA 3T/M/C/A, AÑO 2006, COLOR: PLATA, TIPO: COUPE, PLACAS: MEI-89V, SERIAL DEL MOTOR: 56V304551, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZSC20Z56V304551 a la ciudadana M.C.G.R., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese oficio al encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo solicitado, a los fines de que proceda a la entrega inmediata del mismo. Asimismo se devuelve el Expediente Nº IP01-P-2009-003638 a su respectivo Tribunal Cúmplase. Regístrese, déjese copia, publíquese. Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 18 días del mes de junio de 2013.

MORELA F.B.

JUEZA PROVISORIA PRESIDENTA

C.N.Z.G.O.R.

JUEZA PROVISORIA Y PONENTE JUEZA TITULAR

J.O.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Secretaria

Resolución Nº IG012013000309

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR