Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteDelia Leon
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13-02-2013.-

Años 201° y 153°

PARTE SOLICITANTE: MARLENIS COROMOTO NATERA, titular de la cedula de identidad N° V-4.570.447.

ABOGADO ASISTENTE: J.M.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.029.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE: Nº 40651 (Nomenclatura de este Tribunal)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

Se inicio la presente causa en fecha 28 de noviembre de 2008, por distribución que hiciera en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para la fecha, correspondiéndole a este Tribunal de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMOENTO. (Folio 1 al 4)

Se dio entrada en fecha 1 de diciembre de 2008. (Folio 5)

Admitida la misma por este Juzgado en fecha 9 de febrero de 2009, y se ordeno la notificación y se libro oficio al SAIME. (Folio 6 y 7)

por auto de fecha 12 de febrero de 2010, se agrego al expediente actuaciones provenientes de la ONIDEX. (Folios 8 y 9)

II

ALEGATOS DE LAS ACTORAS EN SU SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA:

…Yo, M.C.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cedula de identidad Nº V- 4.570.447, debidamente asistida en este acto por el Abogado J.M.M., inscrito en el Inpreabogado, Nº132.029, ante usted, con el debido respeto ocurro y expongo: tal y como consta de mi acta de nacimiento, cuya copia certificada anexo marcada “A”, naci en la ciudad de Maracay Estado Aragua, el once de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, siendo mi madre la ciudadana A.L.N., soltera, venezolana. Es el caso ciudadano J., que la generalidad me conoce por el nombre de MARLENIS COROMOTO NATERA, con el cual he firmado todos mis actos civiles. como quiera que en la partida de nacimiento aparece mi nombre como “M.C.” y tal documento me será exigido para fines personalísimos y existe diferencia entre mi verdadero nombre con el cual figuro y el que aparece en dicha partida, es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha partida de nacimiento del Registro Principal en el sentido de que mi verdadero es MARLENIS y NO M., como erradamente figura en dicha partida. S. al tribunal darle curso legal a la presente solicitud de rectificaciones, en cumplimiento del Artículo 766 del Código de Procedimiento Civil vigente. Notifico al Tribunal no haber padre, madre, hermanos ni ningún otro interesado en esta solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento…”

III

DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE ACTORA

• Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARLENIS COROMOTO NATERA, titular de la cedula de identidad N° V-4.570.447, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio al presente documento publico administrativo de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.

• Acta de nacimiento de la ciudadana MARLENIS COROMOTO NATERA en la cual se aprecia en error incurrido, inserta bajo el N° 216, del año 1955, sentada en los libros llevados en el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 462 del Código Civil, lo siguiente: “…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”

Por su parte, observemos que el artículo 501 del mismo Código, dispone que: “…Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…”.

Por su parte, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece que: “… quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia…

.

De las normas antes transcritas se desprende prima facie que la regla es que no puede modificarse el acta de estado civil después de asentada. Sin embargo, el Código de Procedimiento Civil establece un trámite que permite la rectificación de cualquier acta de registro civil.

En efecto, establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas, con errores ortográficos, transcripción errónea de apellido, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Hechas estas consideraciones pasa a pronunciarse esta J. sobre la procedencia de la presente solicitud, previas las siguientes consideraciones:

El tratadista patrio R.H.L.R., en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Caracas 1998, Páginas 773 y 774, sostiene que el presente procedimiento es un juicio de corrección en jurisdicción voluntaria, que por no haberse efectuado en su momento, ante el mismo funcionario administrativo que levantó el acta, antes de su otorgamiento y cierre, puede hacerse ante el Tribunal que resulte competente.

Este mismo criterio es sostenido por el autor E.C.V., en su obra El Código de Procedimiento Civil, T.V., Ediciones Libra, Caracas, año 2001, Pagina 774, en la cual argumenta que se trata de “…un procedimiento sumarísimo, en los errores tales como: Cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes…”.

Ahora bien, en el presente caso esta Sentenciadora observa que fueron consignadas en autos, pruebas suficientes capaces de demostrar la omisión en la cual se incurrieron los errores asentados en el acta de nacimiento de la ciudadana D.I.P. DE ATAY.

Ciertamente, del análisis del acta de nacimiento tramitada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, que se encuentra inserta en el N°216, de los Libros de Registro de Matrimonios Correspondiente al año 1955, 1) M.C.N., 2) Me colocaron M.C.N., ya que lo correcto es M.C.N..

Con base en la argumentación antes expuesta, esta Sentenciadora declarará procedente en la dispositiva del fallo, la solicitud de rectificación formulada por la ciudadana MARLENIS COROMOTO NATERA, antes identificada. ASÍ SE DECLARA.

V

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por e la ciudadana MARLENIS COROMOTO NATERA, antes identificada en consecuencia se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana MARLENIS COROMOTO NATERA, que se encuentra inserta en el N° 216, de los Libros de Registro Correspondiente al año 1955, pues en la referida acta de nacimiento se cometió un error al asentar, 1) M.C.N., 2) Me colocaron M.C.N., ya que lo correcto es M.C.N.. Así se decide.

Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los, 13-02-2013. Años 201° y 153°.

LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA

EL SECRETARIO

DAVID MIRATIA

En esta misma fecha, siendo las 2:22 P.M, previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

DAVID MIRATIA

EXP.40651

DLC/DM/FRANKA

Servidor

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