Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Parte solicitante: M.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.708.640, progenitora del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Motivo: Autorización Para vender inmueble.-

Se inicia el presente procedimiento por el escrito presentado por la ciudadana: M.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.708.640, asistida del abogado C.S.M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3732, en la cual solicitó autorización en su carácter de representante legal de sus hijos la niña y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para proceder a la venta total un inmueble, constituido por una casa ubicada en la calle Libertad, N° 5 de la Urbanización A.E.B., Parroquia A.d.M.S.d.E.S., incluyendo los derechos de propiedad, cuyos derechos de propiedad heredaron del fallecido A.M.K.E.J., lo cual se evidencia en la planilla sucesoral de liquidación de impuesto sobre sucesiones del Ministerio de Finanzas N° 0037725 de fecha 22 de julio de 2004 y que perteneció a su causahabiente por compra que hizo según escritura registrada por ante la Oficina Subalterna del Municipio Sucre del Estado Sucre , bajo N° 47, Protocolo Primero, Tomo 7 de fecha 03 de noviembre del año 1995 y que con la suma de dinero producto de la venta pagarán la suma adeudada y con el diferencial adquirirán un apartamento para su familia en esta ciudad de Cumaná sobre la cual han hecho negociación, por lo que solicita autorización para enajenar los derechos de propiedad de sus hijos que les pertenecen del inmueble antes descrito.-

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2005, se dicto auto de admisión en la presente causa, se libró boleta de notificación a la representación fiscal, se libro telegrama N° 244 a fin de que el adolescente y la niña de autos comparecieran a emitir opinión en relación a la causa.-

En fecha diez (10) de octubre del año dos mil cinco (2005), es consignada por parte del alguacil resultas de la notificación fiscal.-

En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil cinco (2005), comparecieron en su oportunidad la niña y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quienes emitieron opinión.-

En fecha primero (01) de noviembre del año dos mil cinco (2005) es dictado auto en el cual, se le solicito a la accionante a consignar a los autos documentación.-

En fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2005, es consignada diligencia presentada por la ciudadana M.D., asistida de abogada, y consignó a los autos documentación solicitada.-

En fecha nueve (09) de enero de 2006, es consignada diligencia presentada por la ciudadana M.D., asistida de abogada y consignó la designación de curador.-

En fecha once (11) de enero del año dos mil seis (2006) se dicto auto, se libro boleta de notificación al fiscal.-

En fecha veinte (20) de enero del año dos mil seis (2006) es consignada diligencia por parte del alguacil, quien consignó resultas de la notificación fiscal.-

En fecha treinta (30) de enero del año dos mil seis (2006), es consignada diligencia de la representación fiscal quien emite opinión en relación a la presente causa.-

MOTIVA

Este Tribunal procede al análisis y valoración de cada una de las pruebas evacuadas en base a la libre convicción razonada, utilizando el método de la sana critica, indicando así los hechos que este sentenciador estime acreditados:

Se concreta el planteamiento de la parte solicitante, M.D.E. en la cual expone, que la autorice a vender los derechos que le corresponden a sus hijos la niña y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Libertad, N° 5 de la Urbanización A.E.B., Parroquia A.d.M.S.d.E.S., la cual les corresponde según lo cual se evidencia en la planilla sucesoral de liquidación de impuesto sobre sucesiones del Ministerio de Finanzas N° 0037725 de fecha 22 de julio de 2004 y que perteneció a su causahabiente por compra que hizo según escritura registrada por ante la Oficina Subalterna del Municipio Sucre del Estado Sucre , bajo N° 47, Protocolo Primero, Tomo 7 de fecha 03 de noviembre del año 1995 derechos que les corresponden en virtud de la muerte de su progenitor fallecido ABDEL MASSIH KATTAE EL JABIL, y que con el diferencial de dinero de la venta adquirirán un apartamento para su familia en esta ciudad de Cumaná sobre el cual ya han realizado la negociación respectiva, es por esta razón que acuden ante esta autoridad a los fines de solicitar les sea dada la AUTORIZACIÓN que permita VENDER el inmueble identificado en autos.-

Observa este Tribunal, que en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil cinco (2.005), comparecieron la niña y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes emitieron opinión y manifestaron “ ya tenemos conocimiento de lo que está tramitando mi mamá ante este Tribunal y estamos de acuerdo con lo solicitud formulada por ella.” Asimismo consta a los autos consta en autos la opinión Fiscal, quien manifestó: “ al respecto esta representación fiscal del Ministerio Público no hace oposición a la presente solicitud”

El artículo 267 del Código Civil Venezolano dice:

El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización Judicial del Juez de Tribunal de Protección

La Autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Publico y será especial para cada caso”.-

El artículo 269 del Código Civil Venezolano dice:

La Autorización Judicial, en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerzan la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público.-

El Juez de Menores no dará la autorización sin examinar detenidamente el caso en si y en sus antecedentes y después de haber oído al otro progenitor y al hijo cuando tenga mas de dieciséis (16) años; teniendo en consideración la inversión que haya de darse a los fondos pertenecientes al hijo, tomara las precauciones que estime necesarias y si no lo hiciere, será responsable de los perjuicios que se ocasione

.-

Ahora bien, según las disposiciones del Código Civil anteriormente mencionadas, se observa que el Juez antes de acordar autorización a uno o ambos progenitores para realizar actos que excedan de la simple administración en cuanto a los bienes pertenecientes a sus hijos bien sea niños o adolescentes, debe oír la opinión de la Fiscalía del Ministerio Publico y que esta sea favorable, aunado debe escuchar la opinión del otro progenitor, del niño o adolescente, y tener la convicción que realmente el acto que exceda de la simple administración sea una inversión y evidente necesidad para los hijos; en el caso que nos ocupa, se trata de la solicitud de autorización de venta un inmueble constituido por un constituido por una casa ubicada en la calle Libertad, N° 5 de la Urbanización A.E.B., Parroquia A.d.M.S.d.E.S., la cual les corresponde según lo cual se evidencia en la planilla sucesoral de liquidación de impuesto sobre sucesiones del Ministerio de Finanzas N° 0037725 de fecha 22 de julio de 2004 y que perteneció a su causahabiente por compra que hizo según escritura registrada por ante la Oficina Subalterna del Municipio Sucre del Estado Sucre , bajo N° 47, Protocolo Primero, Tomo 7 de fecha 03 de noviembre del año 1995 derechos que les corresponden en virtud de la muerte de su progenitor fallecido ABDEL MASSIH KATTAE EL JABIL.-

Ahora bien, este sentenciador observa, que la progenitora del adolescente y la niña manifiesta que con el dinero obtenido de la venta del referido inmueble, se utilizará para la compra de un apartamento para su familia, en esta ciudad de Cumaná, es por lo que este sentenciador observa que consta opinión favorable de los hijos y de la representación fiscal y por cuanto debe prevalecer el interés superior del adolescente y de la niña de autos es por lo que este sentenciador considera que debe prosperar la presente solicitud.-

DECISION

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del Juez temporal Nº 1, OTORGA AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER. A La ciudadana: M.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.708.640, progenitora del adolescente y de la niña de autos, y al ciudadano: UIDAD DIBSIE CABEWAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.698.930 en su carácter de curador especial de la niña y de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Se proceda a realizar la venta del inmueble constituido por un constituido por una casa ubicada en la calle Libertad, N° 5 de la Urbanización A.E.B., Parroquia A.d.M.S.d.E.S., incluyendo los derechos de propiedad, cuyos derechos de propiedad heredaron del fallecido A.M.K.E.J., y con el producto de la venta que le corresponda al adolescente y a la niña se proceda al compra del apartamento para la familia.- Así se decide

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 12.00 Am.-

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná a los siete (07) días del mes de febrero del año Dos Mil Seis (2.006). Año l95º de la Independencia y l46º de la Federación.-

El Juez temporal N° l

Abg. J.S.S.R.

La Secretaria temp

Abg. K.L..

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 12.00 Am.- Conste.-

La Secretaria temp

Abg. K.L..

Exp. Nº S- 514-05

Partes: M.D.E.,

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE

JSSR/neida

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