Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 9 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015).

204º y 156º

Revisada la querella interpuesta en fecha 02 de marzo de 2015, por la ciudadana M.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 4.188.929, debidamente asistida por el abogado Tamanaco Fernández, Inpreabogado Nº 216.422, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 463 de fecha 03 de diciembre de 2014, suscrito por el Director de Asuntos Gremiales y Laborales de la Dirección de Oficina de personal del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, mediante el cual se notificó a la querellante, que se procedió a una renuncia tácita a su favor debido al supuesto de incompatibilidad preceptuado en el artículo 35 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (Dualidad de Cargos), que presentaba entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y el Órgano Ministerial querellado. Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente caso, y en tal sentido observa que por tratarse de una reclamación de naturaleza funcionarial, dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante al ciudadano Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa entidad remitir a este Tribunal el expediente administrativo de la querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al Ministro del Poder Popular para la Educación.

La parte querellante dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa.

EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ARIANA BATISTA

Exp.: 15-3672/GC/AB/WS

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