Decisión nº 1094-07 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Extensión Cabimas

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-2059-07

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.

SOLICITANTE: M.B.C.M. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.530.230, y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.24.331

HIJA: Se omite el nombre de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA

CAUSANTE: AMABILIS J.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.360.819

INSTITUCION: UNIDAD GERONTOLOGICA DE PUEBLO VIEJO CALLE PAEZ, HOSPITAL I Dr. D.S.D.B..

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana M.B.C.M., antes identificada, asistida por las abogada en ejercicio E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.24.331, quien expuso que de la unión que mantuvo con el ciudadano AMABILIS J.L.R., procrearon una hija de nombre M.B.L.C., es el caso que el ciudadano prenombrado falleció y para el momento de su muerte trabajaba en la empresa UNIDAD GERONTOLOGICA DE PUEBLO VIEJO CALLE PAEZ, HOSPITAL I Dr. D.S.D.B..

A tales efectos, con el fin de solicitar, la autorización judicial para retirar las cantidades de dinero que se encuentran en la empresa UNIDAD GERONTOLOGICA DE PUEBLO VIEJO CALLE PAEZ, HOSPITAL I Dr. D.S.D.B.), cuya sede principal esta ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal el Instituto Nacional de Geriatria y Gerontologia (INAGER).

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 06 de noviembre de 2007, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada del acta de defunción AMABILIS J.L.R.

- Copia certificada de la adolescente M.B.L.C.

- Cuatro (4) copias fotostática de c.d.T. para el Instituto Venezolano de Seguro Social

- Copia fotostática del Instituto Nacional de Geriatria y Gerontologia

- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 13 de febrero de 2007.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

“Artículo 269 CC: La autorización judicial en los casos contemplados en el articulo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Publico. (Subrayado del Juzgador)

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante M.B.C.M., como representante de su hija, está obligado a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su madre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana M.B.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.530.230, actuando en representación de su hija plenamente identificado en autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio como beneficiarios del causante AMABILIS J.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.360.819, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.

Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana M.B.C.M., se ordena oficiar al Instituto Nacional de Geriatria y Gerontologia (INAGER) bajo el Nro. 2275-07

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 27 días de noviembre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N. 1 PROVISORIO

ABG. ESP. C.L.M.G.

LA SECRETARIA

ABOG. YURAIMA LUZARDO

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta (9:30 am) de la mañana, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 1094-07

LA SECRETARIA

ABOG. YURAIMA LUZARDO

CLMG/ms.-

EXP: SOL-2059-07

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