Decisión nº 734 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1573-2.009.

PARTES:

DEMANDANTE: M.M.G., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.201.286, domiciliada en el sector la Honda Municipio S.D.M.d.E.T..

DEMANDADO: A.R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.199.353, domiciliado en el Sector Las Tiendas vía Principal Municipio S.D.M.d.E.T.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIOS: Se cumple con el articulo 65 paragrafo primero de la LOPNA

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente Una Mano de Dios del Municipio S.D.M.d.E.T., en fecha 13-11-2009 en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana: M.M.G.. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0024-11-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.573-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio (01) riela registro de la solicitud.

Al folio (02) riela datos de los afectados.

Al folio (03) riela acta del acuerdo.

Al folio (04) riela el acuerdo entre las partes presente las partes quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan el ciudadano: A.M.A.R. se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00 ) Mensuales y los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad Banfoandes para la obligación de manutención de la niña: (XXXXXXXX), y con lo que respecta a los gastos generados por concepto de salud, educación vivienda vestido serán compartidos por los dos padres en un 50% cada uno en temporada navideña el padre se encargara de la ropa y el regalo del 24 y la madre de la ropa para el 31. Al inicio del año escolar el padre se compromete a cubrir gastos de útiles escolares y la madre los uniformes.

Al folio (06) corre inserto copia fotostática de las cedula de identidad de las partes

Al folio (07) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (XXXXXXX)

Al folio (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Educativa del Niño, niña y Adolescente Una Mano de Dios del Municipio S.D.M.d.E.T. por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “el ciudadano: A.M.A.R. se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs. 150,00 ) Mensuales, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE UNA MANO DE DIOS DEL MUNICIPIO S.D.M.D.E.T., IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES para la alimentación de la niña (XXXXXXXX), y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos bonos por la misma cantidad de la obligación de manutención para los meses de Septiembre y diciembre para los gastos de útiles uniformes escolares y gastos decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. QUINTO: Se ordena oficiar a la entidad Banfoandes para que sea apertura una cuenta de ahorros para que sea depositada dicha obligación de manutención. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS CUATRO DIAS (04) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Doce del medio día (12:00 m) de y se libro N° 1345-2009. Conste.

LA SRIA.,

ABG. M.G..

lear

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