Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 13 de Enero de 2010

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: M.M.P.M. y M.E.M.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.047.629 y 12.042.908.

ASISTIDOS POR: Abog. L.H.M., Defensora Público Nro. 1, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

Expediente N° 4018-2

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 10 y 08 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: M.E.M.R., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.042.908, domiciliado en la Avenida Bolívar, sector La Capilla, la Quebrada Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 08/12/2009, en aportarle la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, que hará efectivo los primero cinco (05) días de cada mes, igualmente aportará una cantidad igual para el mes de agosto como bono vacacional y en el mes de diciembre aportará dos (2) meses por concepto de aguinaldos, adicional al monto por obligación de manutención. En cuanto a los gastos eventuales como inicio de escolaridad, salud, medicinas, acto de grado, etc, serán cubiertos por ambos padres. La madre se compromete a llevar a su hijo M.A., a consulta a la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, debiendo el progenitor cubrir todos los gastos, asimismo se insta a la progenitora pasar por el Departamento de Contabilidad adscrito a

este Tribunal, a fin de aperturar cuenta de ahorro para tal fin, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana M.M.P.M., ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado en fecha 08/12/2009, entre los ciudadanos: M.M.P.M. y M.E.M.R., ya identificados, ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente de Estado Trujillo donde el padre aportara la suma de la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, que hará efectivo los primero cinco (05) días de cada mes, igualmente aportará una cantidad igual para el mes de agosto como bono vacacional y en el mes de diciembre aportará dos (2) meses por concepto de aguinaldos, adicional al monto por obligación de manutención. En cuanto a los gastos eventuales como inicio de escolaridad, salud, medicinas, acto de grado, etc, serán cubiertos por ambos padres. La madre se compromete a llevar a su hijo M.A., a consulta

a la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, debiendo el progenitor cubrir todos los gastos, asimismo se insta a la progenitora pasar por el Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal, a fin de aperturar cuenta de ahorro para tal fin, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana M.M.P.M., ya identificada.

La Jueza Provisoria El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas

MLCA/JELA/rosa

EXP: N°

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