Decisión nº 4061-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 03 de Diciembre de 2007

196° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 4061-07 CAUSA N° 9C-3786-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MGS. E.C.P.

FISCAL DECIMA TERCERA COLABORACION CON LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. E.M.

VÍCTIMA(S): EL ESTADO VEENZOLANO

IMPUTADO(S): M.R.M.

DELITO(S): DESTRUCCION DE MATERIAL DE VOTACION

DEFENSA: ABOG. G.P., DEF. PUBLICO 23°

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, Lunes Tres (03) de Diciembre de 2.007, siendo las Doce del medio día (12:00 a.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez de Control MGS. E.C.P., junto con la secretaria en su sede ABOG. V.V., el Fiscal del Ministerio Público, a quien se le procede a escuchar la exposición.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente la ciudadana ABOG. E.M., FISCAL AUXILIAR DECIMA TERCERA, EN COLABORACION CON LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a la ciudadana R.M.M., por la presunta comisión de delito de DESTRUCCION DE MATERIAL DE VOTACION, previsto y sancionado en el articulo 258, Ordinal 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, quien fuera aprehendida, durante la Ejecución Plan República, en el Centro de Votación INCE de la Parroquia M.H., siendo aproximadamente las Nueve y treinta y cinco, se presento la ciudadana identificada como R.M.M., Titular de la Cédula de Identidad V-6.830.767, con la finalidad de ejercer su derecho constitucional de sufragar en los comicios realizados el 2 de diciembre del presente año, correspondiente votar en al mesa N° 1, y una vez que ejercicio su derecho, manifestó a viva voz a los presentes su inconformidad, ya que ella había elegido una opción distinta a la que reflejo la papeleta de votación correspondiente, ante lo cual reacciono procediendo a romper la misma, siendo testigos de la acción los miembros de mesa, por; por lo antes expuestos es que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo que la misma sea tramitada la presente causa por el procedimiento ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem. Igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Es todo”.

IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA

Seguidamente, presente en la sala de éste despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, el imputado quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito R.M.M., titular de la cédula de identidad 6.830.767, fecha de nacimiento 30-06-63, de 44 años de edad, Concubina, de nacionalidad Venezolana, natural del Vigía Estado Mérida, hijo de C.M.D.H., residenciada, Barrio Suramérica, avenida 57A, casa 152-77, Teléfono 7366025, Municipio San Francisco, Estado Zulia, Parroquia M.H.. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1:56 aproximadamente de estatura, de piel M.c., de ojos color marrón oscuro, de nariz mediana, de labios medianos, de cejas depiladas, de orejas medianas, de contextura regular, de cabello ondulado, castaño oscuro, y quien para el momento de su presentación, viste: Blusa de color amarillo claro, con mangas naranjas, Pantalón de Blue Jean y calzado tipo sandalias de color marrón bronce y negras. Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en las persona del Defensor Público Abog. G.P., Defensor Publico VIGESIMO TERCERO, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien estando presente en este acto, expuso: " Acepto el cargo recaído en mi persona y asumo la defensa de la ciudadana R.M.M., es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 161 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y la imputada manifestó su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo la 12:30 del medio día, expuso: R.M.M. “ En la mañana del domingo, de nueve a nueve y media me dirigí al Ince de San Francisco, con el fin de ejercer mi voto, me toco en la mesa uno firme y me dirigí al sitio de la maquina para votar, cuando yo oprimí la tecla me salio una opción que yo no había elegido, me dirigí a la mesa que me correspondió votar y les pregunte que en ese caso que procedimiento hacían ellos, porque me salio la opción que no había seleccionado, ellos me dijeron que ya había ejercido el derecho al voto y que tenia que aceptar la opción que había salido, yo les dije que no era posible, que yo no iba aceptar eso, espere un rato, y luego salio un sargento y me dijo que a lo mejor yo me había equivocado y que ya no podían hacer nada, yo les dije que entones no iba meter en la caja el papel y lo rompí y les dije que ellos hicieran u procedimiento es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud realizada por la Fiscalia del Ministerio Público, del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo solicito copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa y de la presente acta”. Es todo.

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación de la ciudadana R.M.M., titular de la cédula de identidad 6.830.767, fecha de nacimiento 30-06-63, de 44 años de edad, Concubina, de nacionalidad Venezolana, natural del Vigía Estado Mérida, hijo de C.M.D.H., residenciada, Barrio Suramérica, avenida 57A, casa 152-77, Teléfono 7366025, Municipio San Francisco, Estado Zulia, Parroquia M.H., por la presunta comisión de delito de DESTRUCCION DE MATERIAL DE VOTACION, previsto y sancionado en el articulo 258, Ordinal 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, cometido en perjuicio del Estado Venezolano , consistente en presentación por ante este Tribunal cada TREINTA (30) días. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 4061-07, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 1:15 p.m. Se ofició al Comandante de la Primera División de Infantería, Once Brigada de Infantería 115, Batallón de Apoyo “ANDRADE” bajo el N° 4454-07. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MGS. E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. E.M.

LA IMPUTADA,

R.M.M.

LA DEFENSA PÚBLICA 23°

ABOG. G.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

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