Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 23 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO Nº: RK01-X-2009-000030

Ponente: SAMER ROMHAIN

Vista la Inhibición planteada por la Abogada M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.653.052, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conformidad con los artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal RP01-P-2009-000393; seguida al acusado R.L.H., venezolano, indocumentado, de 27 años de edad, nacido el 03 de Diciembre de 1981, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Población de río Grande, cerca de la Iglesia Católica, Municipio A.E.B. delE.S., por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su inhibición de la manera siguiente:

OMISSIS

…procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa RP01-P-2009-000393, seguida al acusado R.L.H., venezolano, indocumentado, de 27 años de edad, nacido el 03/12/1981, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Población de Río Grande, cerca de la Iglesia Católica, Municipio A.E.B. delE.S., por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, presento Inhibición que fundamento de la siguiente manera: me correspondió como Juez Sexto de Control el conocimiento de la presente causa en la fase preparatoria donde se acuerda la apertura a juicio del hoy acusado de marras por lo tanto al haber emití opinión sobre el fondo de la causa, lo cual puede evidenciarse de la revisión de las actuaciones cursantes en el expediente a saber: En Fecha 02 de febrero del año 2009, En consecuencia con fundamento a las consideraciones que anteceden y estimando que las mismas son suficientes para determinar que “he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, por lo cual procedo a inhibirme mediante la presente acta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86, numeral 7mo. del Código Orgánico Procesal Penal…”.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Segunda de Juicio se encuentra incursa en la causal descrita, al señalar que tuvo conocimiento del asunto cuando fungía como Jueza Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, anexando al acta de inhibición, copias certificada del acta de fecha 02 de Febrero del 2009, en la que efectivamente se demuestra que le correspondió celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el acusado R.L.H.; es por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo P.P., esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Abg. M.M.S.; en base al contenido del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.653.052, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conformidad con los artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal RP01-P-2009-000393; seguida al acusado R.L.H., por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Presidente,

J.G. HURTADO LOZANO

El Juez Superior (Ponente),

SAMER ROMHAIN

La Jueza Superior,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Secretaria.

FRANCIS HURTADO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria.

FRANCIS HURTADO

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