Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

194° Y 145°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: M.M.S.M., titular de la cédula de identidad N° 5.761.377, actuando en nombre representación de su hija H.R.S.S..

Abogado apoderado: SOLANYE CARREÑO MARIN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90537.-

Demandado: A.D.J.S.S., titular de la cédula de identidad N° 9.015.094.-

Abogado apoderado: J.A.A.R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 31.341.

Motivo: fijación de Obligación Alimentaría

Expediente: N° 00928

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana: M.M.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.761.377, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, por fijación de obligación alimentaria, contra el ciudadano A.D.J.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.015.094, a favor de su hijo H.R.S.S., quien alega lo siguiente:

…Es el caso ciudadano juez que el padre del niño, no se ha ocupado de él, desde que nació hasta la presente; siendo la madre la única que lo ha criado, alimentado, educación y en fin le ha sastifecho las necesidades… por las razones mencionadas, recibimos instrucciones para comparecer a su autoridad y solicitar, como en efecto solicitamos… que el ciudadano A.D.J.S.S., pague pensión de alimentos, y para que convenga a pasarle al niño cada mes, la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (350.000,00)…

Con el escrito de demanda de fijación de obligación alimentaria consignó partida de nacimiento del n.H.R., inserta al folio 05.

En fecha 12 de marzo de 2002, se admite la demanda librando boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público y al demandado de autos.

En fecha 04-04-2002, el demandado de autos se da por citado.

Corre a los folios 17 al 19 contestación de la demanda, donde el ciudadano, alega:

…Rechazo, niego y contradigo el monto solicitado por la demandante de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) por pensión alimentaria para mi hijo por cuanto dicho monto es demasiado elevado y no se corresponde con mi capacidad económica, ya que si bien es cierto que devengo un salario integral aproximado de trescientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y nueve bolívares… pero no es menos cierto, que con dicha cantidad debo de sufragar todas las necesidades de mi hogar, integrado por mi persona, mi esposa HILDA MARIBEL SUAREZ SUAREZ… mi hijo A.A. SUAREZ SUAREZ… y el hogar de mi madre O.D.C. SULBARAN DE SUAREZ…

Con su escrito de contestación lo acompañó con el acta de matrimonio con la ciudadana H.M.S.B..

Se evidencia escrito de pruebas presentado por la parte demandada inserto a los folios 36 al 37.

En fecha 28 de mayo de 2002, el Tribunal dicta auto de admisión de pruebas.

De los folios 43 al 55 se constata resultas de evacuación de pruebas. En fecha 13-08-2002, la Fiscal del Ministerio Público se da por notificada del Procedimiento.

En fecha 31 de agosto de 2004, el Tribunal dicta auto de avocamiento de LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, abogada A.R.R., librando boleta de notificación de avocamiento a las partes.

Corre inserto al folio 74 oficio emanado de de Dirección de Recursos Humanos de la Fundación Trujillana de la Salud, donde se evidencia el sueldo del obligado alimentario.

Este es el historial sintetizado de las actas procesales.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:

Parte demandante: Con la demandada acompañó:

  1. - Partida de nacimiento del n.H.R., donde quedó demostrado la relación paterno filial del obligado con el niño antes mencionado, esta juzgadora le concede valor probatorio por tratarse de un documento de orden público.

  2. - Promovió facturas e informes médicos, inserta a los folios 27 al 34, esta juzgadora las desechas a los f.d.p. por cuanto son documentos emitidos por terceras personas ajenas al proceso, no fueron ratificadas mediante la prueba testimonial tal como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

Parte demandado: Con la contestación de la demanda promovió acta de matrimonio con la ciudadana H.M.S.B. y aviso de nacimiento del n.A.A., con tales documentos el demandado logró probar que tiene otra familia que mantener y que igualmente este Tribunal debe proteger.

En el lapso legal para promover pruebas promovió los siguientes testigos:

E.S., A.R.S. Y M.D.J.A.B., titulares de las cédulas de identidad N° 4.320.263, 5.502.442 y 3.216.713, testigos estos que estuvieron hábiles y contestes al exponer que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos S.M.M.M. Y SUAREZ A.D.J., que saben y les consta que el ciudadano SUAREZ A.D.J., siempre ha estado pendiente de su hijo H.R.S., que le ha proporcionado lo necesario para su manutención, esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.

LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis concatenado del material probatorio traído a los autos quedó demostrado que si bien el demandado posee además del n.H.R.S.S., otras cargas familiares, entre ella su esposa y su hijo A.A., que igualmente este Tribunal debe proteger consideración esta que se tomará en cuenta para el monto que se fijara en la parte dispositiva de la sentencia, así mismo se deja establecido que tal situación no lo exime de que le sea fijado la obligación alimentaria para su hijo H.R.S.S..

Del análisis del acervo probatorio puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterna filial entre el accionado y el beneficiario en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de obligación alimentaria. B).- La relación laboral del obligado alimentario. C).- La capacidad económica del obligado alimentario para honrar dicho deber de padre puesto que devenga sueldo o salario en cantidad suficiente como para cumplir efectivamente y; D).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara parcialmente con lugar la obligación alimentaria, incoada por M.M.S.M., contra A.D.J.S.S., a favor del n.H.R.S.S., por cuanto el demandado logro demostrar que tiene otra familia que mantener.

Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se FIJA la obligación alimentaria que debe pasar el ciudadano A.D.J.S.S., a su hijo H.R.S.S., a la cantidad de dinero equivalente al 53,76% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de doscientos cincuenta mil (250.000,00) bolívares, mensuales más un (01) mes adicional a la cantidad fijada de la obligación alimentaria en el mes de Agosto por concepto de gasto de útiles escolares, los mismos deberán ser descontados del bono vacacional, más dos (2) meses del monto de la obligación alimentaría, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrá se cubierto por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al obligado alimentario bien sea por contratación colectiva o decreto presidencial, para lo cual el ente retenedor deberá realizar los ajustes necesarios.

SEGUNDO

Se decreta medida embargo sobre las prestaciones sociales que puedan corresponder al obligado, para el momento de retiro de su lugar de trabajo, a la cantidad equivalente a 36 mensualidades adelantadas de la obligación alimentaria, según lo establecido en el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a tales efectos se designa como retenedor de dichas cantidades a su superior inmediato quien las remitirá mediante cheque de gerencia a este juzgado en caso de cese de la relación laboral del obligado alimentario.-

TERCERO

Se exhorta a la ciudadana S.M.M.M., consignar los recaudos necesarios ante la Dirección de Recursos Humanos de la Fundación Trujillana de Salud, en el sentido de que le sea cancelado el beneficio de beca escolar al n.H.R.S.S..

CUARTO

Por cuanto el presente fallo se dictó fuera del lapso se acuerda notificar a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de septiembre dos mil seis.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

LA SECRETARIA (T)

ABOG. M.A.P.

En esta misma fecha siendo las 8:30 p.m. se publicó el presente fallo dejando copia del mismo en el copiador de sentencias.

La Secretaria.

ARR/MAP/iraida/Exp

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