Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 06 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000794

Visto el anterior libelo de demanda por DIVORCIO y los recaudos anexos a la misma presentado por el abogado O.E.O.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.382, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.V.D.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.062.242, contra el ciudadano G.R., titular de la cédula de identidad Nº E- 81.346.608, este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia emplácese a los ciudadanos M.V.D.R. y G.R., para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de la citación del demandado ciudadano G.R., identificado supra, a fin de que tenga lugar el primer (1°) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el segundo (2°) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, si no hubiese reconciliación y la actora insistiera en la demanda, quedarán emplazados para que comparezcan al quinto (5°) día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2°) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrará a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 257 eiusdem. Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta de notificación acompañándose a la misma copia certificada del libelo de la demanda, dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta y copias certificadas, una vez sean consignados mediante diligencia los fotostatos requeridos.

Ahora bien, como quiera que la parte actora desconoce el domicilio de la parte demandada, este Juzgado ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X.) y al C.N.E. (C.N.E.), a los fines de se sirvan informar a este Juzgado sobre el último domicilio del ciudadano G.R.. Líbrese oficios.

La Juez

Abg. María Rosa Martínez

La Secretaria

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