Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AP11-F-2009-000794

PARTE DEMANDANTE: ciudadana M.V. de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.062.242.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado O.E.O.G., inscrit0 en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 37.382.

PARTE DEMANDADA: ciudadano G.R., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.346.608.-

Defensora Judicial: abogada T.G.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 139.995.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO, basado en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil.-

Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 05 de agosto de 2009, ante la Oficina de Atención al Público, del Circuito Judicial de los Juzgados en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el apoderado judicial de la ciudadana M.V.R. de Rodríguez, abogado O.E.O.G., contra el ciudadano G.R., por el Juicio de Divorcio basado en el artículo 185 del Código Civil, ordinal 2do, abandono voluntario.-

Mediante auto de fecha 06 de agosto de 2009, el Tribunal admitió la demanda, ordenándo el emplazamiento de las partes para que al primer día de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación personal de la demandada, ciudadano G.R., pasados 45 días tuviera el primer acto conciliatorio, y verificado este pasados 45 días tendría el segundo acto conciliatorio, y celebrado éste al quinto día de despacho siguiente tendría lugar el acto de contestación a la demanda, para lo cual se ordenó librar compulsas y boleta al Ministerio Público, previo aporte de los fotostatos necesarios, y comoquiera que no se conocía la dirección del demandado se acordó oficiar a la extinta ONIDEX y CNE.-

Cumplido con todos los formalismos y lapsos previstos en la ley, se procedió a nombrar a la parte demandada, ciudadano G.R., defensora judicial, recayendo dicho cargo en la abogada T.G., quien una vez juramentada, quedó notificada en fecha 13 de diciembre de 2012, tal como se desprende de la declaración del alguacil M.Á.A., (F. 102)

Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana S.M.C., al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, este Tribunal observa:

Encontrándose el juicio en el primer acto conciliatorio el cual tuvo lugar en esta misma fecha, en la que la parte demandante, ciudadana M.V.H.d.R., no compareció personalmente a dicho acto, compareciendo al mismo su apoderado judicial, abogado O.E.O.G., tal como se constata al folio 104.

En nuestra ley procesal, se encuentra regulada en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados como sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso

. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)

En el caso de autos debe señalarse la parte demandante, ciudadana M.V.H.d.R., no compareció al primer acto conciliatorio, todo lo cual se subsume dentro de lo previsto en el supra trascrito artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio de extinción del proceso por lo que de conformidad con la referida norma, es forzoso para este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el presente juicio que por Divorcio basado en el artículo 185 del Código Civil, ordinal 2do, abandono voluntario sigue la ciudadana M.V. de Rodríguez contra el ciudadano G.R..

III

Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio que por Divorcio basado en el artículo 185 del Código Civil, ordinal 2do, abandono voluntario sigue la ciudadana M.V. de Rodríguez contra el ciudadano G.R., ambas partes identificadas al inicio de este fallo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los 08 días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez.

S.M.C.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia

La Secretaria.

Hora de Emisión: 11:57 AM

Asistente que realizo la actuación: jaime

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