Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, doce (12) de marzo de dos mil quince (2015).

204º y 156º

Revisada la querella interpuesta en fecha 06 de marzo de 2015, por la ciudadana Marlenys C.R. de Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº 4.688.095, debidamente asistida por el abogado F.E.B.B., Inpreabogado Nº 109.307, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, por pago de diferencia de prestaciones sociales e intereses moratorios, debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República y enviarle copias certificadas del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los documentos consignados por la parte actora, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que se considere consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras a la celeridad procesal se ordena a esa Procuraduría remitir a éste Tribunal el expediente administrativo de la querellante, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su citación. Notifíquese al Ministro del Poder Popular para la Educación.

La parte querellante dispone de tres (03) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa, contados a partir de publicación del presente auto, en el entendido de que dicha parte se encuentra a derecho.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. G.J.C.L.

ABG. A.B.

EXP:15-3677/GC/AB/MG

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