Decisión nº 21 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE N° 4572

DEMANDANTE: K.S. Y MARLENYS LUGO.

DEMANDADO: ZONA FRANCA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE PARAGUANA, C.A. (ZONFIPCA).

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se inició la presente causa mediante demanda de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales, interpuesta en fecha 03 de diciembre de 2.002, por las abogadas K.S. y Marlenys Lugo, en contra de la empresa ZONA FRANCA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE PARAGUANA, C.A. (ZONIFIPCA).

En fecha 09 de Diciembre de 2002, fue admitida la demanda, ordenándose la intimación de la empresa demandada. En fecha 03 de febrero de 2003, el alguacil suplente del Tribunal consignó boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano V.L., en su carácter de Presidente de la empresa Intimada ZONA FRANCA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE PARAGUANA, C.A. (ZONIFIPCA). En fecha 19-02-03, presentó escrito el ciudadano V.G.L.A., en su carácter de Presidente de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE PARAGUANA, C.A. (ZONIFIPCA), mediante el cual solicita sea declarada sin lugar la estimación e intimación de honorarios interpuesta por las ciudadanas K.S. y Marlenys L.M., y por último solicitó la apertura de una articulación probatoria. En fecha 26-02-03, se ordenó abrir articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 05 de marzo mediante diligencia las abogadas K.S. y Marlenys Lugo, impugnaron documentos. En fecha 07 de marzo de 2003, fueron admitidas las pruebas promovidas por las demandantes. En fecha 10-03-03, el ciudadano V.L., con el carácter de autos, otorga poder apud acta a las abogadas M.A. y C.S.. En fecha 10.03.03 el ciudadano V.L., con el carácter de autos consignó escrito. En fecha 11-03-03 fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte demandada. En fecha 14-03-03, se repuso la causa al estado de nueva admisión de la demanda. En fecha 18-03-03 presentaron escrito las abogadas K.S. y Marlenys Lugo, mediante el cual apelan del auto de fecha 14-03-03 y en fecha 25-03-03, se oyó en un solo efecto dicha apelación. En fecha 17-07-03 el ciudadano W.C.D., en su carácter de Presidente de la empresa ZONA FRANCA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE PARAGUANA, C.A. (ZONIFIPCA), otorga poder apud acta a la abogada Ceglith Pereira. En fecha 24-09-03, fueron agregadas a las actas expediente emanado del Juzgado Superior. En fecha 26-01-05, presentan escrito las abogadas Marlenys Lugo y K.S., con el carácter de demandantes y el ciudadano W.C.D. en su carácter de Presidente de la empresa ZONA FRANCA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE PARAGUANA, C.A. (ZONIFIPCA), mediante el cual las actoras ciudadanas Marlenys L.M. y K.S.B., desisten de la presente acción y el ciudadano W.C.D. en su carácter de Presidente de la empresa ZONA FRANCA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE PARAGUANA, C.A. (ZONIFIPCA), ofrece pagarles la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), y por último la parte actora expresó su conformidad con el pago, solicitando al Tribunal homologue la transacción en los términos señalados.

El Tribunal para decidir observa: En fecha 26-01-05, presentan escrito las abogadas Marlenys Lugo y K.S., con el carácter de demandantes y el ciudadano W.C.D. en su carácter de Presidente de la empresa ZONA FRANCA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE PARAGUANA, C.A. (ZONIFIPCA), mediante el cual realizan transacción.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que el juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Tribunal en virtud de la transacción efectuado en el presente procedimiento en fecha 26-01-05, por las abogadas Marlenys Lugo y K.S., con el carácter de demandantes y el ciudadano W.C.D. en su carácter de Presidente de la empresa ZONA FRANCA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE PARAGUANA, C.A. (ZONIFIPCA), y de conformidad con dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicha transacción, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. A.A.

La Secretaria,

Abog. T.P.M.

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m. asentada en el libro de sentencias con el Nº 21. Conste.

La Secretaria,

Abog. T.P.M.

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