Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 10 de Mayo de 2.007.-

196° y 148°

Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARÍA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana MARLENYS DEL C.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V.-11.716.798, madre del adolescente y niño (se omite), de trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensor Público Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abog, D.G.M., intentado en contra del ciudadano N.E.T., titular de la cédula de identidad personal N°-V.-7.940.956. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de ley, conforme lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORREPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. En consecuencia cítese en la dirección que resulta de autos al ciudadano N.E.T., titular de la cédula de identidad personal N°-V.-7.940.956. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez y/o el servicio social, intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09: 00 am) de la mañana. Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 521 LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONALMENTE en Revisión, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 200.000,00 ) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( 400.000,00). Practíquese informe técnico social en las residencias separadas de las partes. Notifíquese al representante del Ministerio público. Líbrense las boletas respectivas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Y.F.G. y la Secretaria Abog M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. M.B.. A. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-8334-07 certificación que se hace de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil

La Secretaria

Abog. M.B.

Exp. N° C-8334-07

YFGG/rc..-

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