Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAcción Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-001304

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: ACCION DE DISCONFORMIDAD

DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MARLENYS M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.045.193, de este domicilio.-

DEMANDADO: ciudadana M.R. en su carácter de Directora de la U. E San Tome, Campo Norte, Calle Los Apamates, entre Calle 09 y 10, del Municipio Freites y a los ciudadanos MILANGELA PEREZ, ROSA RONDON Y J.M., en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Freites de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud realizada en la presente causa y ratificada en fecha 18 de Noviembre del 2013, por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona, procede en consecuencia a proveer lo solicitado, en los siguientes términos: Tomando en cuenta que faltan pocos días para que culmine las clases Diciembre 2013, en todos los planteles escolares, incluso en la U. E San Tome, Campo Norte, Calle Los Apamates, entre Calle 09 y 10, del Municipio Freites, y tomando en consideración lo señalado en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los cuales establece “ Articulo 102 : La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria …”, Articulo 103 :Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades sin mas limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta nivel medio diversificado...” por otro lado la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19, establece, cito: “ El Estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable , indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica y con las leyes que los desarrollen.-

Asi como , el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se encuentra consagrado “ El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, Niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. En concordancia con el articulo 53 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niña y adolescentes establece Derecho a la Educación “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizando las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla…”

El articulo 6 de la Lay Orgánica de Educación el cual señala textualmente “El Estado, a través de los órganos Nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el sistema Educativo. En consecuencia: 1) Garantizar: a) El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes”.-

Tomando en cuenta el contenido de la presente causa y siendo éste Órgano Jurisdiccional el competente para conocer la presente demanda de conforme a las atribuciones establecidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y habiendo estudiado todas y cada una de las actas que rielan a los folios del presente expediente, y tomando y procurando que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no siga perdiendo clases ;en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, hasta tanto haya una sentencia en la presente causa DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE REINSERCION del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la Unidad Educativa San Tome, Campo Norte, Calle Los Apamates, entre Calle 09 y 10, del Municipio Freites, periodo 2013/2014, en el cual cursa el 4to grado de educación básica como alumno regular de dicho plantel desde fecha 30/07/2013,

SEGUNDO

INSTAR, a la Directora de la U. E San Tome, ciudadana M.R. a girar todas las medidas necesarias a los fines que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se ponga al día en todas las actividades escolares, exámenes y evaluaciones perdidas durante las 11 semanas que se ha encontrado desincorporado de dicho plantel.

Hago propicia la oportunidad para hacer de su conocimiento el contenido integro del Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que copiado textualmente dice así: ARTICULO N° 270 DESACATO A LA AUTORIDAD: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial del C.d.P. del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses a dos años.”

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito Judicial De Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente de La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 203°: Independencia y 154°: Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. A.F.

LA SECRETARIA ACC

ABG. Z.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA ACC

ABG. Z.G.

AF/Javier Abreu.-

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