Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barina 19 de Julio de 2012 2020 Y 1530

Exp N° MD11-J-2012-000765

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A C.C de fecha 17/07/2012, suscrita por los

cónyuges MARLEVY J.R. y R.A.N.

BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-

14.172.369; V-13.145.679 respectivamente, padres de los adolescentes SE OMITEN 17, 15 Y 13 años de edad; debidamente asistidos por los abogados J.A. ROJAS Y J.A. CARRERO, INPREABOGADO N° 143.253; 143.595, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 01/10/1993, por ante la Prefectura de la Parroquia

S.D.M.F.F.E.T., alegando ruptura prolongada de

su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,

POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ

CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO

SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA Désele el curso de ley conforme el procedimiento de

Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se

presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la

Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463

Ejusdem. En consecuencia se' procede de seguidas a dictar la requerida determinación

respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés

superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,

ESTE TRIBUNAL PRI' ERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACIÓN, AD I ISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

BOLlVARIANA DE VE EZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR

la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a

los cónyuges: MARLEVY J.R. Y R.A.N.

BALLESTEROS, desde la fec a 01/10/1993, por ante la Prefectura de la Parroquia Santo

D.M.F. ez Feo Estado Táchira, inserta bajo el N° 21 Y conforme el

artículo 07 LOPNNA, HO OLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del

deber de Manutención de los ijos habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN

DE MANUTENCiÓN.a can o del padre por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS

BOLíVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, como bonificaciones especiales en los meses de

Septiembre y Diciembre la cantidad DOS MIL CUATROCIENTOS BOLíVARES

(Bs.2.400,00); dejando por sen ado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento

automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los

salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369

LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374

Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente

en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso

de enfermedad medicinas intervenciones quirúrqicas, educación, deportes y recreación entre

otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA

de los adolescentes SE OMITEN , 17, 15 Y 13 años de edad, queda conferida a la madre MARLEVY J.R.. Con respecto a la P.P.: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En

la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Julio de 2012. Años 2020 de la

Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de

Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Y.F.G. G Y la

Secretaria. En la misma fecha se libraron c . certificadas de Ley. Conste: Sigue firma

ilegible de la Secretaria. Quien suscribe ~Il , icter de secretaria del este Tribunal

Primero de Primera Instancia de Mediaci . '1; ",_ ción de esta Circunscripción Judicial,

CERTIFICO que anterior traslado e fiel ta de sus originales, cursantes al

Expediente MD11-J-2012-000765 od rmf:-,"~ con el artículo 112 del Código de

procedimiento Civil. ~~ ;

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