Decisión nº PJ0472013001413 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 15 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-015041

SOLICITANTE: D.L.B.P., titular de la cédula de identidad número V-14.053.400, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARLEYBIS M.S.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.615.118.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: N.S.O.I., de cuatro (4) años de edad.

ABOGADO(A) ASISTENTE: Y.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.158.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobrar (Desistimiento).

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por el ciudadano D.L.B.P., titular de la cédula de identidad número V-14.053.400, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARLEYBIS M.S.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.615.118; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 15/10/13, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte solicitante, identificada ut supra, a la Audiencia Única pautada, conforme al artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 514 eiusdem:

Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.

Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad

. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por el ciudadano D.L.B.P., titular de la cédula de identidad número V-14.053.400, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARLEYBIS M.S.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.615.118 y la declara TERMINADA, en consecuencia, ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del archivo sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince días del mes de octubre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. Greyma Ontiveros Montilla

Abg. Anadis Ochoa

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. Anadis Ochoa

ASUNTO: AP51-J-2013-015041

GOM/AO/Dannys Hernández

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