Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de mayo del dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000385

PARTE ACTORA: MARLHIN R.M.S., titular de la Cedula de Identidad Nº 15.291.422.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La abogado E.Y.V.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 116.056.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN COOPERATIVA MAMPRECA R.L (MAMPRECA R.L).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado P.D.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 44.620, según poder que se consigna en este acto..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MONTO: Bs. F. 400.000,00

SENTENCIA

Hoy, dieciocho (18) de mayo del 2015, siendo las nueve (09:00 a.m),de la mañana, oportunidad fijada para la instalación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio al acto pautado para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: A pesar de no reconocer la relación laboral que invoca la demandante en la presente causa, a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer el tiempo de servicio alegado en la demanda (2 años , 8 meses y 12 días), una bonificación indemnizatoria, consistente en la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL, los cuales, en nombre de mi representada me comprometo a cancelarla, en dos partes, una para el día 09 de Junio del presente año 2015 y la otra para el día 30 de Junio del mismo mes y año, todo, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la trabajadora y su apoderada judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la prestación del servicio realizada a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos los pagos ofrecidos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. No se reciben las pruebas por la característica del acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del dos mil quince (2015).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. L.R.H.

Los Presentes,

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