Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-000489

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Sentencia D I I.C.D. X Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Partes: SOLICITANTES M.C.F.S. Y J.J.G.R.

N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fase de la Audiencia Mediación Sustanciación Ejecución X Juicio Superior

Opinión del N.N.A si no X edad 09 años Morochos Sexo M X

F X

Derecho Protegido: Los contenidos en el 351 LOPNNA.

Visto que la Fase de Ejecución a la que se contrae el articulo 184, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 365, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión con ocasión a la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION procedente de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui por los Ciudadanos, M.C.F.S. Y J.J.G.R. venezolanos mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-20.360.599 y V-14.190.291 respectivamente, en beneficio de los Niños, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil la ciudadana, L.F., habiéndose constatado la presencia de los ciudadanos: M.C.F.S. Y J.J.G.R., anteriormente identificados, debidamente asistidos la primera por la abogada S.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.141.343 y se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico, AGB M.B..- Se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza S.P.. Acto seguido, esta jueza explico a las partes en que consiste la mediación en esta fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explico la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que esta conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo los términos: Toma la palabra a la ciudadana M.C.F.S., anteriormente identificada, quien expone: “ El padre de mis hijos no le pasa nada a mis hijos yo los mantengo de ropa, calzado, alimentación y estudios lo único que mis hijos disfrutan es el seguro medico que tiene la empresa donde el labora BOLIPUERTOS, por lo tanto yo solicito a este digno tribunal inste al padre de mis hijos a cumplir con la obligación de manutención, además la empresa cancela ciertos beneficio escolares que mis hijos tiene derecho y ellos y no lo disfruta “.Es todo. Seguidamente interviene al ciudadano J.J.G.R., anteriormente identificada, quien expone: “solicito a este digno tribunal se sirva librar oficio al departamento de Recursos Humanos con copia a nomina para que se sirvan descontarme la cantidad de Mil seiscientos quince(1.615,00)bs fuerte de mi salario en dos cuotas los 15 y 30 de cada mes siendo ochocientos siete (807,00) bs fuerte y en septiembre la cantidad de Dos mil treinta (2.230,00)bs fuertes de el Bono Vacacional para gastos de ropa y en diciembre la cantidad de Dos mil treinta (2.230:00)bs fuertes de la Utilidades para gastos de ropa ,por todo lo antes expuesto solicito se libre el oficio lo mas urgente posible y también se ordena a abrir una cuesta a nombre de la madre de mis hijos ciudadana: M.F.S., para que la empresa“. Es todo. REGIMEN DE CONVIVENCIA .Ambos acordaron de mutuo acuerdo en la presente audiencia un régimen de convivencia familiar abierto y de pernocta respetando los horarios escolares y de descanso. Se deja constancia que no se le garantizo a las niños antes identificados el derecho de ser oído de acuerdo al articulo 80 de la ley Orgánica de niños, niñas y Adolescentes por cuanto no fueron traídos a la presente audiencia. Vista la manifestación de las partes esta juzgadora Primera de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la precitada ley especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose en cuenta como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarrea la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece ARTICULO 270 “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial consejo de protección de niño y niña y adolescente o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejerció de las funciones previstas en estas ley, será penado o penada con prisión de seis de seis meses a dos años. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados conservándose el original en el archivo de este circuito judicial a los efectos legales consiguientes. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. S.P.G..

LA SECRETARIA,

ABOG. JULIMAR LUCIANI

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. JULIMAR LUCIANI

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