Decisión nº 117-08 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, Veintinueve (29) de J.d.A. 2008

198 ° y 149 °

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000272

PARTE ACTORA: M.D.B.J., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.280.886.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.D., M.B., AURA TABLANTE Y J.B., procuradores de los Trabajadores del Estado Barinas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.073.311, V-10.564.418, V-14.149.404, V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nº 104.449, 64.720,108.789, 101.882 y 76.939 respectivamente. Representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, en fecha: dieciséis (16) de Mayo del año 2008, anotado bajo el N° 73, Tomo: 73, de los libros de autenticaciones respectivos, el cual riela del folio: quince (15) al dieciséis (16) ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: “KIOSKO ZAMORA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, en fecha: 30 de Marzo del año 2001 anotado bajo el N° 126, Tomo: 2-B de los libros respectivos, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.836.479. Representada por la Ciudadana: A.R.P.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.840.179

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.L.A.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.933.963, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 88.542.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; Martes; Veintinueve (29) de J.d.a. 2008, siendo las once (11:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presentes la demandante y su Co- Apoderada; Abogado: J.M.B.C., supra identificado, y de igual manera se encuentra presente la Representante Legal de la demandada; Ciudadana: A.R.P.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.840.179 debidamente asistida por el Abogado: A.L.A.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.933.963, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 88.542. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA; Ciudadana: A.R.P.G., su Abogado Asistente, como LA TRABAJADORA y su APODERADO, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

LA TRABAJADORA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el día: cinco (05) de Enero del Año 2006; en el cargo de VENDEDORA para la Empresa: “KIOSKO ZAMORA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, en fecha: 30 de Marzo del año 2001 anotado bajo el N° 126, Tomo: 2-B de los libros respectivos, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.836.479. Representada por la Ciudadana: A.R.P.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.840.179 y que terminó en fecha: 10 de Abril del año del año 2008 cuando fue despedida. TERCERA: la Representante de la Empresa demandada y su Abogado asistente señalan que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que a la Trabajadora le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales. CUARTA: LA TRABAJADORA, en su escrito libelar exige la suma de SIETE MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.040,37) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones, Bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indemnización por Despido, indemnización por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria, intereses de mora. QUINTA: Seguidamente la representante de la Empresa demandada señala en este acto que por cuanto la trabajadora ya recibió la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.258,00) y que no está de acuerdo con que el despido fue de manera injustificada sino que la trabajadora se retiró de manera voluntaria, esta de acuerdo en cancelar la diferencia de las prestaciones sociales por un monto de TRES MIL NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.090) los cuales eran cancelados en dos partes, es decir, la cantidad de Un mil Quinientos cuarenta y cinco Bolivares fuertes (Bs. 1.545,00) en este mismo y la cantidad de Un mil Quinientos cuarenta y cinco Bolivares fuertes (Bs. 1.545,00) para el día:15 de Agosto del año 2008 en horas de Despacho, para englobar los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones, Bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indemnización por Despido, indemnización por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria, intereses de mora. Seguidamente la Trabajadora y su Abogado asistente señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de TRES MIL NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.090) por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y procede a recibir en este mismo acto la primera parte de pago mediante el cheque Nº 3103761261 de la Cuenta Cliente Nº 01580003850031028077 a nombre de la Trabajadora: M.D.B.J., por un monto de Un mil Quinientos cuarenta y cinco Bolivares fuertes (Bs. 1.545,00). SEPTIMO: Una vez que se verifique la total cancelación total del monto que queda pendiente, es decir, la cantidad de: Un mil Quinientos cuarenta y cinco Bolivares fuertes (Bs. 1.545,00) con lo cual se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de antigüedad, vacaciones, Bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indemnización por Despido, indemnización por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria, intereses de mora, por lo tanto el trabajador declara expresamente que verificado el cumplimiento total nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Finalmente este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto no se verifique su cumplimiento.Cualquier incumplimiento dará derecho a su ejecución. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

M.D.B.:

Demandante

Abg.J.M.B..

Apoderado del Demandante.

A.L.A.R..

Abg. Asistente de la Parte Demandada.

La Secretaria;

Abg.N.D..

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