Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoInfracción A La Protección Debida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 07 de Noviembre de 2007

196 º y 147 º

Vista la anterior demanda por INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana MARLIN DEVIA OLIVA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.569.038, madre del adolescente (se omite), de 12 años de edad, contra el ciudadano D.E. CAMERO LINARES, Venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-11.713.978, asistida por el abogado JUMARY BRICEÑO GARRIDO, como deudor Alimentario desde el mes de febrero del año 2000 hasta el mes de noviembre del año 2007, por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.450.000,00), por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 384 LOPNA, por el procedimiento previsto en los artículos 511 al 525 Ibidem, Cítese al ciudadano D.E. CAMERO LINARES, Venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-11.713.978, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda, para lo cual se comisiona ampliamente al Juzgado del Municipio E.Z.. De conformidad con los artículos 516 LOPNA y 14 de la resolución N° 076 de fecha 04/10/2004 que regula la organización y funcionamiento del equipo Multidiciplinario, el juez y/o el equipo multidiciplinario, intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09: 00 am) de la mañana. De conformidad con el artículo 521 LOPNA, oficiese al ente empleador del demandado a los fines de que descuente de los Pasivos laborales pertenecientes al ciudadano D.E. CAMERO LINARES, C.I Nº V-11.713.978 trabajador de dicha empresa (liniero), la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.450.000,00), así mismo para que remita como precautelátiva Veinticuatro (24) mensualidades de Obligación alimentarias futuras incluidas sus adicionales de septiembre y diciembre. Notifíquese al representante del Ministerio Público. Librense las boletas y oficios respectivas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G.. Y la Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha siendo las 01:00 p.m. se publicó y registró la presente sentencia, Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. M.B..

Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-9253-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B..

Exp. Nº C-9253-07

YFGG/jg-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR